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¿La copia privada es un derecho de los usuarios de obras y prestaciones protegidas?
SubirNo es un derecho, es un límite al derecho de reproducción que ostentan los titulares de los derechos de propiedad intelectual de las obras y prestaciones protegidas. Este límite permite que determinadas obras divulgadas a la cual haya tenido acceso legal una persona física pueda ser reproducida por esta, siempre que la copia que obtenga no sea utilizada de forma colectiva, ni lucrativa.
¿Por qué se ha establecido este límite al derecho de reproducción?
SubirPara permitir que las personas físicas puedan mediante equipos, aparatos y soportes idóneos realizar copias de obras y prestaciones protegidas sin necesidad de tener que contar con la autorización de su titular.
¿Por qué la copia privada origina una compensación a favor de los titulares de las obras?
SubirPara compensar el daño económico que supone la realización de copias para uso privado que la ley permite que se hagan las personas físicas.
¿Puedo hacer una copia privada de cualquier tipo de obra o prestación protegida que se haya divulgado?
SubirSí, siempre que concurran simultáneamente las siguientes circunstancias:
No obstante, no se considerarán copias privadas las copias: