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Permisos para utilizar obras e prestacións protexidas

¿Necesito autorización para utilizar obras y prestaciones divulgadas?

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Sí. La utilización de las obras o prestaciones requiere la autorización de los titulares de los derechos. Sin embargo, existen unos supuestos limitados, previstos en los artículos 31 a 40 bis de la ley, para los cuales no es necesario solicitar dicha autorización.

¿Necesito autorización para utilizar obras y prestaciones difundidas en internet?

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Sí. La difusión pública de las obras y prestaciones a través de internet no implica que el titular de los derechos haya declinado su derecho a autorizar la explotación de su obra o prestación ni renunciado a obtener una remuneración.

¿Cómo obtengo autorización para utilizar obras y prestaciones?

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Una forma es ponerse en contacto con los titulares de los derechos y solicitarla. Para ciertas obras o prestaciones puede dirigirse a las Entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual.

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