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Los operadores de gestión independiente, regulados en el Título IV del Libro III del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, son entidades legalmente constituidas, autorizadas por contratos de gestión firmados con titulares de derechos, para gestionar derechos de explotación u otros de carácter patrimonial en nombre o beneficio colectivo de varios titulares de derechos, como unico o principal objeto, siempre que no sea propiedad ni esté sometida al control, directa o indirectamente, en su totalidad o en parte, de titulares de derechos, y tenga ánimo de lucro.
Sometidos a control administrativo, los operadores de gestión independiente que pretendan operar en territorio español deberán comunicar al Ministerio el inico de sus actividades en España.
Las funciones que ejercen estos operadores son las siguientes:
Operadores de gestión independiente que han comunicado al Ministerio el inicio de sus actividades en España: