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¿Que é o 1 % Cultural?

Es una medida contemplada en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que establece la obligación de destinar en los contratos de obras públicas una partida de al menos el 1% a trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Cultural Español o al fomento de la creatividad artística, con preferencia en la propia obra o en su inmediato entorno.

La Ley 14/2021, de 11 de octubre, por la que se modifica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, ha introducido las siguientes novedades en esta medida:

  • El porcentaje aumenta al 2% cultural
  • De los fondos generados con el 2% cultural, una parte, el 1%, deberá destinarse al fomento de la creatividad artística durante los próximos cuatro años.

El 2% Cultural se genera reservando el 2% ese porcentaje de:

  • Los fondos aportados por el Estado en presupuestos de cada obra pública financiada total o parcialmente por el Estado.
  • Los presupuestos de obras públicas construidas y explotadas por particulares en virtud de concesión administrativa y sin la participación financiera del Estado.

No tendrán esta obligación:

  • Las obras cuyo presupuesto total no exceda de los 601.012,10 €.
  • Las obras que afecten a la seguridad y defensa del Estado, así como a la seguridad de los servicios públicos.
  • Las obras de conservación de bienes del patrimonio histórico español
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