En la solicitud de publicidad registral dirigida al Registro de la Propiedad Intelectual el pago de la tasa se realiza posteriormente al envío de la solicitud. Esto es debido a que, por su naturaleza, la solicitud debe ser revisada por un gestor que determinará el importe total a pagar.
En estos casos, la solicitud de pago se hace a través de un requerimiento de pago en el expediente que se genera al enviar la solicitud y se le notifica al ciudadano a través de la sede electrónica.
En el requerimiento se explicará al solicitante cómo realizar el pago e incorporar el justificante de pago al expediente.