Cuando el ciudadano accede al procedimiento de primera inscripción, le aparece en primer lugar una página con información sobre este tipo de solicitud.Salto de línea Salto de línea
En esta página el ciudadano podrá obtener información sobre el procedimiento que ha escogido. También tendrá la dirección de contacto del RPI por si fuera necesario hacer alguna consulta.
A continuación el ciudadano hará clic en el botón “Registrar”.
En ese momento, se le mostrará una lista de “ámbitos” (Comunidades Autónomas). El ciudadano deberá hacer clic sobre la Comunidad Autónoma en la que desee registrar su obra.
NOTA: En la relación de ámbitos aparecen todas las comunidades y ciudades autónomas a excepción de Andalucía y Comunidad de Madrid.
Los ciudadanos que deseen registrar telemáticamente sus obras en estas comunidades autónomas, podrán hacerlo a través de los sistemas que ha dispuesto cada una de ellas.