El Registro de la Propiedad Intelectual permite:
- La inscripción o anotación de los derechos relativos a las obras, actuaciones o producciones protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual y por las restantes disposiciones legales y tratados internacionales ratificados por España relativos a la protección de la propiedad intelectual.
- La inscripción o anotación de los actos y contratos de constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos reales y de cualesquiera otros hechos, actos y títulos, tanto voluntarios como necesarios, que afecten a los indicados derechos inscribibles.
El Registro proporciona a los interesados publicidad de los asientos registrales. Dicha publicidad tendrá lugar mediante certificación, con eficacia probatoria, del contenido de los asientos. También puede darse publicidad, con valor simplemente informativo, mediante nota simple o acceso informático.
El Registro de la Propiedad Intelectual ofrece otros servicios a la ciudadanía:
- Servicio de información general sobre los procedimientos gestionados por el Registro, entre cuyas competencias NO figura la de ofrecer asesoría jurídica a solicitud de los ciudadanos.
- Anotación preventiva, modificación y cancelación de asiento registral, corrección de errores.