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Tasas

Tasas del Registro Central

Las tasas por servicios prestados por el Registro Central de la Propiedad Intelectual, están reguladas por el artículo 20 de la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, en la redacción dada al mismo por la disposición adicional 5ª de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

La tasa variará en función de los hechos imponibles que se deriven de la solicitud. La liquidación la efectuará el Registro en el Modelo 990 del Ministerio: tasa por servicios del Registro de la Propiedad Intelectual. Posteriormente, se debe abonar la tasa en cualquier entidad bancaria colaboradora de la AEAT y entregar en el Registro el "Ejemplar para la Administración" con la certificación mecánica del abono o, en su defecto, con la firma autorizada, conjuntamente con la solicitud.

Cuando la solicitud se envíe por vía telemática y corresponda al Registro Central su resolución, la tasa se abonará a través de la pasarela de pagos a la AEAT establecida a tales efectos por el Ministerio.

Tasas 2024 para las solicitudes presentadas en el Registro Central

Salto de línea El importe de las tasas del Registro Central de la Propiedad Intelectual para 2024 es el que se indica a continuación.

Habida cuenta del distinto coste del servicio o de la actividad que constituye el hecho imponible, se establecen tasas diferenciadas para los procedimientos presenciales y los telemáticos.

Hecho imponible Solicitudes presenciales (€) Solicitudes telemáticas (€)

Tramitación de expediente de solicitud

Anotación preventiva

Cancelación de asiento registral

Modificación de asiento registral

Expedición de certificado, positivo o negativo, por cada uno

Expedición de nota simple, positiva o negativa, por cada una

Expedición de copia certificada de obra o documentación, por cada una

Diligencia de autenticación de firma, por cada una

14,97

16,78

16,78

16,78

16,66

12,76

26,16

4,87

8,26

9,23

9,23

9,23

9,11

5,21

18,61

(*)

(*) Servicio no disponible telemáticamente.

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Tasas de los Registros Territoriales

Salto de línea IMPORTANTE:

Los hechos imponibles y los importes de las tasas por los servicios de los Registros Territoriales son establecidos por la Comunidad Autónoma de la que depende el Registro Territorial de que se trate.

Difieren de las tasas del Registro Central, por lo que para conocer los hechos imponibles y los importes, el solicitante deberá ponerse en contacto con el Registro Territorial que corresponda.Nueva ventana

AVISO: los hechos imponibles y los importes de las tasas por los servicios de los Registros Territoriales son establecidos por la Comunidad Autónoma de la que dependa el Registro Territorial de que se trate. Difieren de las propias del Registro Central, por lo que para conocer los hechos imponibles y los importes, el solicitante deberá ponerse en contacto con el Registro Territorial competente.

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