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Preguntas frecuentes sobre el Registro de la Propiedad Intelectual

Salto de línea ¿Qué es el Registro de la Propiedad Intelectual?

El Registro de la Propiedad Intelectual es el registro público y oficial que tiene por objeto la inscripción o anotación de los derechos de propiedad intelectual relativos a las obras, actuaciones o producciones protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual BOE Enlace externo, se abre en ventana nueva

Está regulado por por el Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual BOE.

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Salto de línea ¿Cómo está organizado el RPI?

El Registro de la Propiedad Intelectual es único en todo el territorio nacional y está integrado por los Registros Territoriales y el Registro Central.

  • Los Registros Territoriales son establecidos y gestionados por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla. Existen Registros Territoriales en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Asturias, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia y País Vasco.

  • El Registro Central forma parte de la Administración General del Estado y depende del Ministerio de Cultura y Deporte. En todas las capitales de provincia de las Comunidades Autónomas de Islas Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Manchay Navarra, así como en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla existe una Oficina del Registro Central.

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Salto de línea ¿Es obligatorio registrar mis obras en el RPI?

Los derechos de propiedad intelectual nacen con la creación de la obra y corresponden al autor por el solo hecho de su creación, por lo que el Registro de la Propiedad Intelectual no tiene carácter constitutivo de los derechos de autor sobre una obra.

Por lo tanto, no es obligatorio registrar las obras para proteger los derechos de propiedad intelectual.

Ahora bien, la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual sirve como medida de especial protección del derecho inscrito, aportando algunos benefiicios a la persona que la realiza.

Salto de línea ¿Qué beneficios o ventajas aporta la inscripción en el RPI?

La inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual aporta los siguientes beneficios:

  1. El Registro es un un organismo oficial creado específicamente para estas funciones y materias.
  2. El Estado y las Comunidades Autónomas garantizan el adecuado funcionamiento del Registro y aseguran la conservación a largo plazo y la protección de la documentación y las obras depositadas por los titulares de los derechos.
  3. La inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual constituye una prueba cualificada para la protección de los derechos de propiedad intelectualr, ya que se presume, salvo prueba en contrario, que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el asiento respectivo. Inversión de la carga de la prueba.
  4. En procesos judiciales, el certificado de inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual es una prueba prima facie de la validez de los derechos y hechos recogidos en el mismo: autoría, fecha y titularidad de derechos. Ante una vulneración, el certificado acredita la titularidad, desplazando la carga de la prueba de la inexactitud de la inscripción a quien la discuta. Esta presunción legal es utlilizable en otros países (apostilla de La Haya).
  5. En procesos administrativos, el acceso a la información registral por parte de organismos públicos puede ser de utilidad, como en los procedimientos de restauración de la legalidad de la Sección Segunda de la Comisión de la Propiedad Intelectual.
  6. Se dispone de un título acreditativo oficial de la titularidad de los derechos: los exigen las administraciones públicas, editores, productoras, empresas, etc. Se ha de tener en cuenta que la apariencia posesoria no sirve para identificar al titular de los derechos, ya que el derecho de autor se proyecta sobre un bien inmaterial.
  7. La inscripción produce efectos publicitarios, dado el carácter público del Registro que hace posible que se pueda tener conocimiento de los datos inscritos en el mismo.
  8. La Inscripción previene el plagio, al poner en conocimiento del público la existencia de derechos protegidos sobre una obra.
  9. Se crea una prueba que a futuro ayudará al autor y titular de derechos a defenderse de una infracción, un plagio o incluso una acción reivindicativa de la titularidad de dichos derechos.
  10. Los asientos registrales, especielmente los relativos a la cesión de derechos, facilitan la actividad comercial, al identificar al titular de derechos, de cara a una potencial solicitud de concesión de licencia.
  11. Es posible hipotecar los derechos de autor, previa presentación de certificado de inscripción en el Registro.
  12. La inscripción evita conflictos futuros en casos de coautoría: los porcentajes de titularidad quedan reflejados en el asiento registral.
  13. Para las entidades y las personas el hecho de contrar con obras registradas en el Registro es una forma de demostrar su creatividad.
  14. La inscripción en el Registro permite participar en las convocatorias para obtener subvenciones o ayudas por parte de las Administraciones Públicas.
  15. Una vez inscrita una obra no hay que renovar la inscripción ni volver a abonar tasa alguna por toda la duración de los derechos.
  16. El coste del servicio es bajo. Por ejemplo, la tasa de solicitud de inscripción no supera los 14 €.
  17. La inscripción en el Registro de la Propiedad Inntelectual sirve al interés general, estimulando la creación y por ende las industrias culturales, y es esencial para el cumplimiento de los principios de transparencia y acceso a la información registral por parte de la ciudadanía.

Salto de línea ¿Cuál es el ámbito de validez de las inscripciones realizadas en el RPI?

La inscripción de los derechos en el Registro de la Propiedad Intelectual -tanto en el Registro Central como en los Registros Territoriales- otorga al autor o titular protección para el ámbito nacional, debido al principio de territorialidad que rige en materia de propiedad intelectual. Por tanto, según la legislación española, dicha inscripción registral podrá ser presentada como prueba ante los juzgados y tribunales de justicia españoles, pero también puede ser utilizada como elemento probatorio ante tribunales extranjeros, que otorgarán a la misma la eficacia que estimen oportuno.

Cabe señalar a estos efectos que el Convenio de Berna protege internacionalmente las obras literarias, artísticas y científicas, siendo España socio fundador del mismo. Entre los principios informadores del Convenio se encuentran el de trato nacional (o asimilación del extranjero al nacional), el de protección automática, el de independencia de la protección, y el de protección mínima (para lograr un conjunto dispositivo uniformemente aplicable).

Por tanto, las inscripciones en el Registro de la Propiedad Intelectual podrán servir como un modo de prueba también en otros países, en función de la aplicación del principio de reciprocidad, siempre teniendo en cuenta que la extensión de la protección así como los medios procesales ofrecidos al titular para la defensa de sus derechos se regirán exclusivamente por la legislación del país en que se reclame la protección.

+ Más información en la web de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual Nueva ventana.

Salto de línea ¿Qué significa el símbolo © de Copyright?

El titular o cesionario en exclusiva de un derecho de explotación sobre una obra o producción protegidas por la ley podrá anteponer a su nombre el símbolo © con precisión del lugar y año de la divulgación de aquéllas (sin necesidad de solicitar la inscripción de los derechos de propiedad intelectual de la obra en cuestión).

Asimismo, en las copias de los fonogramas o en sus envolturas se podrá anteponer al nombre del productor o de su cesionario, el símbolo ®, indicando el año de la publicación.

Los símbolos y referencias mencionados deberán hacerse constar en modo y colocación tales que muestren claramente que los derechos de explotación están reservados.

Salto de línea ¿Cómo puedo contactar con el Registro de la Propiedad Intelectual?

Puede comunicarse con el Registro a través del formulario Contacte con el RPI Nueva ventana

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