El Registro de la Propiedad Intelectual es el registro público y oficial que tiene por objeto la inscripción o anotación de los derechos de propiedad intelectual relativos a las obras, actuaciones o producciones protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual Enlace externo, se abre en ventana nueva
Está regulado por por el Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual .
El Registro de la Propiedad Intelectual es único en todo el territorio nacional y está integrado por los Registros Territoriales y el Registro Central.
Los Registros Territoriales son establecidos y gestionados por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla. Existen Registros Territoriales en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Asturias, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia y País Vasco.
El Registro Central forma parte de la Administración General del Estado y depende del Ministerio de Cultura y Deporte. En todas las capitales de provincia de las Comunidades Autónomas de Islas Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Manchay Navarra, así como en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla existe una Oficina del Registro Central.
Los derechos de propiedad intelectual nacen con la creación de la obra y corresponden al autor por el solo hecho de su creación, por lo que el Registro de la Propiedad Intelectual no tiene carácter constitutivo de los derechos de autor sobre una obra.
Por lo tanto, no es obligatorio registrar las obras para proteger los derechos de propiedad intelectual.
Ahora bien, la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual sirve como medida de especial protección del derecho inscrito, aportando algunos benefiicios a la persona que la realiza.
La inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual aporta los siguientes beneficios:
La inscripción de los derechos en el Registro de la Propiedad Intelectual -tanto en el Registro Central como en los Registros Territoriales- otorga al autor o titular protección para el ámbito nacional, debido al principio de territorialidad que rige en materia de propiedad intelectual. Por tanto, según la legislación española, dicha inscripción registral podrá ser presentada como prueba ante los juzgados y tribunales de justicia españoles, pero también puede ser utilizada como elemento probatorio ante tribunales extranjeros, que otorgarán a la misma la eficacia que estimen oportuno.
Cabe señalar a estos efectos que el Convenio de Berna protege internacionalmente las obras literarias, artísticas y científicas, siendo España socio fundador del mismo. Entre los principios informadores del Convenio se encuentran el de trato nacional (o asimilación del extranjero al nacional), el de protección automática, el de independencia de la protección, y el de protección mínima (para lograr un conjunto dispositivo uniformemente aplicable).
Por tanto, las inscripciones en el Registro de la Propiedad Intelectual podrán servir como un modo de prueba también en otros países, en función de la aplicación del principio de reciprocidad, siempre teniendo en cuenta que la extensión de la protección así como los medios procesales ofrecidos al titular para la defensa de sus derechos se regirán exclusivamente por la legislación del país en que se reclame la protección.
+ Más información en la web de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual .
El titular o cesionario en exclusiva de un derecho de explotación sobre una obra o producción protegidas por la ley podrá anteponer a su nombre el símbolo © con precisión del lugar y año de la divulgación de aquéllas (sin necesidad de solicitar la inscripción de los derechos de propiedad intelectual de la obra en cuestión).
Asimismo, en las copias de los fonogramas o en sus envolturas se podrá anteponer al nombre del productor o de su cesionario, el símbolo ®, indicando el año de la publicación.
Los símbolos y referencias mencionados deberán hacerse constar en modo y colocación tales que muestren claramente que los derechos de explotación están reservados.
Puede comunicarse con el Registro a través del formulario Contacte con el RPI