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Normas específicas para el préstamo de copias de películas

Resolución de 30 de diciembre de 2020, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se establecen los precios públicos por prestación de servicios y en las actividades desarrolladas por el organismo. Apartado Cuarto
  1. El préstamo de copias de películas sólo se llevará a cabo cuando las condiciones de conservación lo permitan y no se trate de material de conservación único. Solo se podrán solicitar préstamos de materiales que no se encuentren disponibles en distribución comercial (distribuidoras o puntos de venta al público).
  2. Los precios se aplicarán en concepto de mantenimiento, manipulación y revisión del material, de acuerdo con las normas establecidas en el acuerdo de préstamo, que se suscribirá al efecto.
  3. Cuando se trate de materiales que no son propiedad del ICAA, el solicitante deberá presentar, junto con su solicitud, una autorización expresa del titular o titulares de los derechos de explotación sobre las películas objeto del préstamo y en su caso, autorización del propietario del material si fuera distinto de aquel. En caso de haber sido imposible su localización, se exigirá una declaración responsable frente a cualquier persona o empresa que pudiera presentarse como tenedor de los derechos.
  4. Serán por cuenta del solicitante los gastos de transporte que, en su caso, se deriven del préstamo.
  5. El préstamo de copias se llevará a cabo por el período máximo establecido en el acuerdo de préstamo. Los precios establecidos en el Anexo van referidos al período completo.
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