Resolución de 30 de diciembre de 2020, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se establecen los precios públicos por prestación de servicios y en las actividades desarrolladas por el organismo. Apartado Cuarto
- El préstamo de copias de películas sólo se llevará a cabo cuando las condiciones de conservación lo permitan y no se trate de material de conservación único. Solo se podrán solicitar préstamos de materiales que no se encuentren disponibles en distribución comercial (distribuidoras o puntos de venta al público).
- Los precios se aplicarán en concepto de mantenimiento, manipulación y revisión del material, de acuerdo con las normas establecidas en el acuerdo de préstamo, que se suscribirá al efecto.
- Cuando se trate de materiales que no son propiedad del ICAA, el solicitante deberá presentar, junto con su solicitud, una autorización expresa del titular o titulares de los derechos de explotación sobre las películas objeto del préstamo y en su caso, autorización del propietario del material si fuera distinto de aquel. En caso de haber sido imposible su localización, se exigirá una declaración responsable frente a cualquier persona o empresa que pudiera presentarse como tenedor de los derechos.
- Serán por cuenta del solicitante los gastos de transporte que, en su caso, se deriven del préstamo.
- El préstamo de copias se llevará a cabo por el período máximo establecido en el acuerdo de préstamo. Los precios establecidos en el Anexo van referidos al período completo.