Objeto: Calificación por grupos de edad de películas y obras audiovisuales para su comercialización, difusión o publicidad que no estén destinadas, en primer término, a su exhibición en salas de cine. (Se exceptúan las obras audiovisuales que, de acuerdo con su normativa específica, sean objeto de autorregulación.) El grupo de edad otorgado a la obra cinematográfica en la resolución, será el que corresponderá a la obra durante toda su explotación comercial, con independencia de las sucesivas transmisiones de derechos de explotación sobre la misma que puedan producirse, y salvo que proceda la revisión de la misma.
Solicitantes: Empresas productoras o distribuidoras titulares de los derechos de explotación de películas y obras audiovisuales. Asimismo, en el caso de películas y obras audiovisuales cuya calificación haya quedado obsoleta por el tiempo, además de la empresa productora o la distribuidora, estarán facultados para efectuar la solicitud los prestadores de servicio de comunicación audiovisual televisiva que acrediten estar autorizados para la emisión de la obra.
Forma de iniciación: A solicitud de interesado, en cualquier momento una vez finalizada la producción de la obra cinematográfica. No obstante, en el caso de películas cinematográficas españolas, la solicitud debe ser presentada en el momento de solicitar el certificado de nacionalidad española (se exceptúa el caso de recalificación por obsolescencia de películas españolas, puesto que ya obtuvieron en su día dicho certificado)..
Plazo de inicio: Antes de proceder a la comercialización, difusión o publicidad de una película cinematográfica.
Lugar de presentación: en la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura (con certificado digital) Salto de línea
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Órgano que resuelve: La Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Plazo de resolución: Máximo de 1 mes desde la presentación de la solicitud. Transcurrido el mencionado plazo sin resolución expresa se entenderá otorgada la calificación propuesta por el solicitante.
Recursos: Reposición y Contencioso-Administrativo.
Normativa:
Clasificación por grupos de edad:
Asimismo en el momento de la calificación se podrán otorgar a la obra, cuando corresponda, los siguientes distintivos en las condiciones que a continuación se especifican:
Abono de tasas:
El pago de la tasa para el examen de películas cinematográficas se realiza únicamente a través de la Pasarela de Pagos de la Agencia Tributaria. El trámite de la sede electrónica del ICAA para la solicitud de Certificado de calificación por grupos de edad permite acceder a la Pasarela de Pagos. No será válido cualquier ingreso de la tasa que no se ajuste a los sistemas de pagos establecidos por la Agencia Tributaria.
El importe a pagar en 2025 se calculará en función de la duración de las películas cinematográficas y de las obras audiovisuales, de acuerdo con los tramos siguientes:
IMPORTANTE: El anterior formulario de solicitud (PDF) ha sido sustituido por el trámite electrónico de solicitud de calificación. No es válido el antiguo formulario para solicitar la calificación. La solicitud se realiza a través de la Sede electrónica del ICAA.