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Trámites e xestións co Ministerio de Cultura

Objeto: Calificación por grupos de edad de películas y obras audiovisuales para su comercialización, difusión o publicidad que no estén destinadas, en primer término, a su exhibición en salas de cine. (Se exceptúan las obras audiovisuales que, de acuerdo con su normativa específica, sean objeto de autorregulación.) El grupo de edad otorgado a la obra cinematográfica en la resolución, será el que corresponderá a la obra durante toda su explotación comercial, con independencia de las sucesivas transmisiones de derechos de explotación sobre la misma que puedan producirse, y salvo que proceda la revisión de la misma.

Solicitantes: Empresas productoras o distribuidoras titulares de los derechos de explotación de películas y obras audiovisuales. Asimismo, en el caso de películas y obras audiovisuales cuya calificación haya quedado obsoleta por el tiempo, además de la empresa productora o la distribuidora, estarán facultados para efectuar la solicitud los prestadores de servicio de comunicación audiovisual televisiva que acrediten estar autorizados para la emisión de la obra.

Forma de iniciación: A solicitud de interesado, en cualquier momento una vez finalizada la producción de la obra cinematográfica. No obstante, en el caso de películas cinematográficas españolas, la solicitud debe ser presentada en el momento de solicitar el certificado de nacionalidad española (se exceptúa el caso de recalificación por obsolescencia de películas españolas, puesto que ya obtuvieron en su día dicho certificado)..

Plazo de inicio: Antes de proceder a la comercialización, difusión o publicidad de una película cinematográfica.

Lugar de presentación: en la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura (con certificado digital) SedeSalto de línea Salto de línea Órgano que resuelve: La Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Plazo de resolución: Máximo de 1 mes desde la presentación de la solicitud. Transcurrido el mencionado plazo sin resolución expresa se entenderá otorgada la calificación propuesta por el solicitante.

Recursos: Reposición y Contencioso-Administrativo.

Normativa:

  • LEY 55/2007 BOE, de 28 de diciembre, del Cine modificada por el Real Decreto-ley 6/2015 BOE, de 14 de mayo (BOE 15-05-2015)
  • Real Decreto 1084/2015 BOE, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
  • Orden CUL/314/2010 BOE, de 16 de febrero, (BOE 18-02-2010)
  • Resolución de 16 de febrero de 2010 BOE, del ICAA, por la que se establecen criterios para la calificación por grupos de edad de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales, así como pictogramas informativos (BOE 19-02-2010)
  • Resolución de 16 de noviembre de 2011, BOE por la que se establecen los criterios del otorgamiento de la categoría “ Especialmente recomendada para el fomento de la igualdad de género".
  • Orden CUD/582/2020, BOE de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales

Clasificación por grupos de edad:

  • Apta para todos los públicos.
  • No recomendada para menores de siete años.
  • No recomendada para menores de doce años.
  • No recomendada para menores de dieciséis años.
  • No recomendada para menores de dieciocho años.
  • Película X.

Asimismo en el momento de la calificación se podrán otorgar a la obra, cuando corresponda, los siguientes distintivos en las condiciones que a continuación se especifican:

  • "Especialmente recomendada para la infancia". Distintivo que podrá otorgarse a las obras con calificaciones de "Apta para todos los públicos" o "No recomendada para menores de siete años".
  • "Especialmente recomendada para el fomento de la igualdad de género". Distintivo que podrá otorgarse a las obras con todas las calificaciones excepto la de "Película X".

Abono de tasas:

El pago de la tasa para el examen de películas cinematográficas se realiza únicamente a través de la Pasarela de Pagos de la Agencia Tributaria. El trámite de la sede electrónica del ICAA para la solicitud de Certificado de calificación por grupos de edad permite acceder a la Pasarela de Pagos. No será válido cualquier ingreso de la tasa que no se ajuste a los sistemas de pagos establecidos por la Agencia Tributaria.

El importe a pagar en 2025 se calculará en función de la duración de las películas cinematográficas y de las obras audiovisuales, de acuerdo con los tramos siguientes:

  • Películas y obras con duración entre 1 segundo y 30:00 minutos: 10,40 €
  • Películas y obras con duración entre 30:01 minutos y 60 minutos: 52,04 €
  • Películas y obras con duración entre 60:01 minutos y 90 minutos: 83,25 €
  • Películas y obras con duración entre 90:01 minutos y 120 minutos: 114,46 €
  • Películas y obras con duración a partir de 120:01 minutos 156,10 €

Instrucciones y formularios:

IMPORTANTE: El anterior formulario de solicitud (PDF) ha sido sustituido por el trámite electrónico de solicitud de calificación. No es válido el antiguo formulario para solicitar la calificación. La solicitud se realiza a través de la Sede electrónica del ICAA.

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