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Trámites e xestións co a Secretaría de Estado de Cultura

Por Acuerdo de 13 de junio de 2024, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y conforme al artículo 23 de la Ley 39/2015, de 30 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se amplía el plazo de resolución al doble del establecido desde el 15 de junio al 15 de septiembre para los procedimientos de: certificado de nacionalidad; calificación por grupos de edad; aprobación de coproducciones internacionales; inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales y reconocimiento del coste de la película e inversión del productor.

Objeto: Certificado de nacionalidad española de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales a que se refiere el artículo 5 de la ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Solicitantes: Empresas productoras o distribuidoras.

Forma de iniciación: A solicitud de interesado.

Plazo de inicio: Se puede solicitar en cualquier momento una vez finalizada la producción de la obra cinematográfica o audiovisual. No obstante, en el caso de películas cinematográficas se deberá presentar la solicitud en el momento de solicitar la calificación de la obra por grupos de edad, y en el caso de series de televisión, se solicitará por cada temporada, para lo cual el solicitante deberá especificar el número de episodios que la integran. Se exceptúa el caso de obras audiovisuales (series) que de acuerdo con su norma específica sean objeto de autorregulación y no deban ser calificadas por este Organismo.

Lugar de presentación: En la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte (con certificado digital) Sede

Órgano que resuelve: Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Plazo de resolución: Máximo de 1 mes desde la presentación de la solicitud. En el caso de las series de televisión con un número de episodios superior a veinte, en el plazo máximo de 2 meses. Transcurrido el mencionado plazo sin resolución expresa se entenderá otorgada la nacionalidad propuesta por el solicitante.

Recursos: Reposición y Contencioso-Administrativo.

Normativa:

  • LEY 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine BOE
  • Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. BOE
  • Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales BOE

Documentación a presentar:

  • Ficha técnico-artística de la película, en la que conste la nacionalidad del personal creativo de carácter técnico, así como el resto de personal técnico.
  • Lugares de rodaje. Si el rodaje se ha realizado fuera de la Unión Europea, deberá motivarse que obedece a exigencias del guión.
  • Laboratorios y estudios de posproducción que han intervenido en su realización.
  • Versión original de realización.

En el caso de que la empresa no figure inscrita en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, la siguiente documentación:

Si el solicitante es persona jurídica:

  • Autorización para que el ICAA pueda obtener el Justificante del alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
  • En caso de no permitir la autorización expresa: Justificante de dicho documento.
  • Si se utiliza nombre comercial, marca o rótulo, acreditación de su inscripción conforme a la normativa reguladora de la propiedad industrial.
  • Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.
  • Fotocopia de la escritura de constitución con el cajetín de inscripción en el registro. público correspondiente o, en su caso, certificación expedida por el titular del registro público en que la misma se encuentra inscrita.
  • Documentación acreditativa de la representación y capacidad con la que actúa su representante legal.

Si el solicitante es persona física:

  • Autorización para que el ICAA pueda obtener el Justificante del alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
  • En caso de no permitir la autorización expresa: Justificante de dicho documento.
  • Si se utiliza nombre comercial, marca o rótulo, acreditación de su inscripción conforme a la normativa reguladora de la propiedad industrial.
  • Autorización para que sus datos personales puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
  • En caso de no permitir la autorización expresa: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del documento acreditativo de la identidad de extranjeros residentes en España o tarjeta equivalente.

Instrucciones y formularios:

IMPORTANTE: Descargue el formulario, cumpliméntelo y guárdelo. La forma de hacerlo es: sobre el enlace, pulse el botón derecho del ratón (o ctrl + clic en MacOs), seleccione la opción "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." y guarde el formulario en su ordenador.

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Los documentos deberán adjuntarse a través de la Sede Electrónica junto con el resto de documentos requeridos en la solicitud.

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