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Certificado cultural

Objeto: certificar el carácter cultural de producciones cinematográficas y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que requieran certificar su carácter cultural para acogerse a las deducciones previstas en la normativa tributaria.

Solicitantes: empresas productoras.

Forma de iniciación: a solicitud de interesado. De oficio.

Lugar de presentación: en la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte (con certificado digital) Sede

Órgano que resuelve: Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Plazo de resolución: máximo de 1 mes desde la presentación de la solicitud.

Recursos: Reposición y Contencioso-Administrativo.

Normativa:

  • LEY 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine BOE
  • Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre BOE
  • LEY 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades BOE
  • Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. BOE
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