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Coproducir con España

En la dinámica actual del sector cinematográfico español, las coproducciones van ganando fuerza año tras año. En los últimos diez años (2005-2015), se han realizado 560 coproducciones de largometrajes con países extranjeros.

¿Qué son las coproducciones internacionales?

Son aquellas películas realizadas en coproducción con empresas extranjeras, que se rigen por los convenios internacionales aplicables o, en su defecto, por las normas generales establecidas en el Reglamento de la Ley del Cine.

¿Por qué coproducir con España?

Las coproducciones regidas por convenios internacionales son consideradas producciones nacionales, por lo que el acceso a las fuentes de financiación son las mismas que para las producciones meramente nacionales.

Financiamiento en España

Las coproducciones audiovisuales regidas por convenios internacionales y que sean consideradas nacionales, pueden beneficiarse de:

  • Ayudas económicas del ICAA para la creación, producción y promoción.
  • Deducciones fiscales por inversión en producciones cinematográficas y audiovisuales.

Características de las aportaciones

  • El porcentaje de participación de cada coproductor, determinado por su participación económica, implicará necesariamente aportaciones efectivas proporcionales de carácter creativo, técnico y de servicios, así como de lugares de rodaje en exteriores o interiores, salvo que el contenido del guion exija que se ruede en otro lugar.
  • Excepcionalmente, siempre que se trate de coproducciones con una participación española superior al 50 por 100, el coproductor español (o empresa no española nacional de estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con sucursal en España) podrá efectuar aportaciones dinerarias que no superen el 50 por 100 de la cuantificación económica de las mencionadas aportaciones creativas, técnicas y de servicios, siempre que estén expresamente recogidas en el contrato de coproducción presentado y sean aprobadas en el proyecto.
  • Cada coproductor deberá hacerse cargo, como norma general, de los gastos correspondientes al personal creativo y resto de personal técnico de su propia nacionalidad y no se reconocerán como aportaciones de la parte española a efectos de reconocimiento de coste, las partidas y conceptos que en el proyecto figuren a cargo de otro país coproductor.
  • A efectos de las ayudas públicas que pudiera generar en su día la película cinematográfica u obra audiovisual, podrá integrar el coste asumido por el coproductor español (o empresa no española nacional de estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con sucursal en España) la participación de personal creativo que haya sido admitida como excepción siempre que se trate de personal perteneciente a países de la Unión Europea. En ningún caso se reconocerá como parte del coste español los gastos derivados de personal perteneciente a países extracomunitarios.
  • La aportación del coproductor español minoritario deberá comportar, al menos, la participación de un autor (entendiendo por tal el director, el guionista, el director de fotografía y el compositor de la música); dos actores y un creativo de carácter técnico. La participación efectiva del personal en el conjunto de las mencionadas categorías deberá ser proporcional al porcentaje de participación española en la coproducción.
  • Los trabajos de posproducción serán efectuados preferentemente en los estudios y laboratorios del país mayoritario. En caso de que el coproductor mayoritario sea nacional de un Estado de la Unión Europea, podrán ser efectuados en cualquiera de los países miembros de la misma.
  • El tiraje de las copias o la elaboración de cualquier soporte susceptible de reproducción podrá efectuarse en cualquiera de los países coproductores. En caso de que uno o varios de los coproductores sean nacionales de países miembros de la Unión Europea, dichos trabajos podrán realizarse en cualquiera de los Estados miembros.

Requisitos para coproducir con España

  • Que los proyectos sean considerados nacionales en los países coproductores y puedan beneficiarse de las ventajas concedidas en ellos conforme a sus respectivas legislaciones.
  • Que se realicen por personal creativo, técnico y empresas de servicios que posean la nacionalidad de alguno de los países coproductores. Excepcionalmente se autorizará que el 10% del personal creativo sea de nacionalidad no comunitaria o no perteneciente a los países coproductores.
  • Que la proporción de participación de los países coproductores oscile entre el 20% y el 80% del presupuesto de la película o, en el caso de coproducciones multipartitas, la participación menor no puede ser inferior al 10% y la mayor no puede exceder del 70% de presupuesto.

Coproducciones financieras

Podrán aprobarse proyectos de coproducción en los que exista una o varias aportaciones limitadas a una aportación financiera siempre que reúnan las siguientes condiciones:

  • Que el proyecto esté en condiciones de obtener la aprobación del país del coproductor mayoritario.
  • Que las aportaciones financieras no sean inferiores al 10%, ni superiores al 25% del presupuesto del proyecto.
  • Que la coproducción contribuya a favorecer la diversidad cultural de los países coproductores.

La aprobación de esta modalidad de coproducciones queda condicionada al balance general existente en relación con los países coproductores.

Documentación a aportar para la aprobación de la coproducción

La aprobación del proyecto de coproducción deberá solicitarse al ICAA o al órgano autonómico correspondiente antes del inicio del rodaje de la película cinematográfica u otra obra audiovisual por la empresa productora. Las solicitudes presentadas después de haberse iniciado dicho rodaje serán desestimadas. A la solicitud se acompañará:

  • Documento acreditativo de la cesión del autor o autores del guion o, en su caso, de la opción o cesión de la obra preexistente, y certificación acreditativa de la inscripción del guion en el Registro de la Propiedad Intelectual.
  • Guión de la película cinematográfica u obra audiovisual y plan de rodaje.
  • Presupuesto económico del proyecto, según modelo oficial, indicando las partidas y conceptos que corresponden a cada país participante en la coproducción.
  • Relación nominal del personal creativo y resto de personal técnico, con expresión de su nacionalidad.
  • Contrato de coproducción en el que se especificarán los pactos de las partes relativos a los diferentes extremos que se regulan en el Real Decreto 1084/2015 BOE, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley del Cine, con indicación precisa de la participación de cada coproductor, las aportaciones de personal creativo y resto de personal técnico, las transferencias dinerarias de cada coproductor y el reparto de mercados y beneficios. Cuando el contrato de coproducción esté redactado en lengua distinta al castellano, se presentará, además, una traducción del mismo a esta lengua.

Cómo encontrar un socio español

Consulte en la web del ICAA www.icaa.es donde podrá encontrar un directorio con las distintas asociaciones de productores de España.

Convenios internacionales

Solicitud de aprobación de coproducciones que se realizan entre productoras españolas y extranjeras Link externo

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