La Constitución, en el artículo 149.1.28, otorga al Estado competencia exclusiva sobre las bibliotecas de su titularidad, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas.
Por su parte, el artículo 61.3 de la Ley 16/1985, de 25 de Junio, del Patrimonio Histórico Español establece que la Administración del Estado promoverá la comunicación y coordinación de todas las bibliotecas de titularidad estatal existentes en el territorio español. Esta ley prevé que para tal fin se podrá recabar cuanta información se considerase adecuada, así como inspeccionar su funcionamiento y tomar las medidas encaminadas al mejor cumplimiento de sus fines, en los términos que, en su caso, dispongan los convenios de gestión con las Comunidades Autónomas.
Estas previsiones se trasladaron al Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas, identificando las bibliotecas de titularidad estatal con las bibliotecas públicas del Estado. Pero lo cierto es que las bibliotecas de titularidad estatal constituyen una realidad más amplia que las bibliotecas públicas del Estado, las únicas, estas últimas, cuya gestión está trasferida a las Comunidades Autónomas.
Más recientemente, el artículo 14.3 d) de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, ha renovado y ampliado el mandato del artículo 61.3 de la Ley 16/1985, al establecer que el Ministerio de Cultura desarrollará, entre otras funciones, la de “normalización y coordinación de la actuación de las bibliotecas y unidades relacionadas con ellas que sean de titularidad de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos”, estableciendo para ello, reglamentariamente, “los mecanismos de dicha normalización”.
En cumplimiento de este mandato el Consejo de Ministros aprobó, en su reunión del 30 de noviembre de 2007, el real decreto –aún pendiente de publicación al cierre de la edición de esta obra- por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la administración general del estado y de sus organismos públicos, en cuyo artículo 9.2 b) se dice que una de las funciones de la Secretaría Permanente de dichos órganos será “la elaboración de un directorio de todas las bibliotecas dependientes de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos”.
Para dar cumplimiento de esta función y soporte a todas las actividades y relaciones de coordinación y cooperación bibliotecaria se ha elaborado el directorio que ahora se presenta.
El conjunto de bibliotecas de titularidad de la Administración General del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma constituyen una realidad amplia y de enorme riqueza. Para que esta riqueza revierta de manera más eficaz en el conjunto de la sociedad, la gestión de esas bibliotecas debe realizarse de manera normalizada y coordinada. Esas bibliotecas deben estar preferentemente al servicio de las instituciones en las que se insertan, y deben cumplir la función primordial de servir de instrumento de apoyo al estudio, análisis y fundamento de la toma de decisiones por parte de los órganos en los que están encuadradas, como se desprende de los artículos 15.1, 17.1 y 20.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.
Pero independientemente de la función primordial señalada para estas bibliotecas de la Administración General del Estado, lo cierto es que parte de la enorme cantidad de recursos invertidos en su creación, dotación y fomento deben revertir en el conjunto de la sociedad en forma de mayor y más fácil accesibilidad por parte de los ciudadanos a todo el patrimonio bibliográfico y a la valiosa información que contienen.
Para hacer compatibles ambas funciones, de apoyo a los órganos donde se encuadran y de servicio a la sociedad, es necesaria la cooperación técnica entre las bibliotecas de la Administración General del Estado. Las tecnologías de la información y la comunicación ayudarán a lograr estos objetivos haciendo más fácil conjugar el interés de los ciudadanos en acceder a un mayor conocimiento y el de las instituciones a las cuales sirven, de poder disponer de una herramienta de trabajo para el mejor desempeño de los fines que tienen encomendados.
Contempladas en un marco más amplio, las bibliotecas de titularidad estatal, junto con el Ministerio de Cultura y la Biblioteca Nacional, son el componente estatal del Sistema Español de Bibliotecas (artículo 14.2 a) de la Ley 10/2007). Forman parte, también, de dicho Sistema “los sistemas bibliotecarios autonómicos, provinciales y locales, y de todo tipo de entidades privadas en función de las relaciones de cooperación basadas en el principio de voluntariedad que se establezca, y sin perjuicio de la aplicación de su respectiva normativa”. En consecuencia, para la puesta en marcha de esas relaciones de cooperación que den sentido al Sistema Español de Bibliotecas, el primer paso a dar por la Administración General del Estado es proporcionar información sobre las bibliotecas de su titularidad.
El directorio aspira a ser omnicomprensivo, a no dejar fuera ninguna biblioteca que pueda considerarse incluida dentro del ámbito del título competencial del mencionado artículo 149.1.28 de la Constitución, formulado con la expresión “bibliotecas de titularidad estatal”. En este sentido, las bibliotecas de titularidad pública no pueden serlo más que del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades que integran la Administración Local. No hay que olvidar que el complejo mundo de personificaciones instrumentales que se engloban genéricamente bajo el nombre de Administración Institucional, son Entidades de Derecho Público dependientes o vinculadas, necesariamente, o al Estado, o las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales y que, en consecuencia, las bibliotecas que pertenecen a dichas Entidades de Derecho Público tendrán alguna de esas titularidades, a los efectos del artículo 149.1.28 de la Constitución.
Salto de líneaRogelio Blanco Martínez Salto de líneaDirector General del Libro, Archivos y Bibliotecas