El Patronato es el órgano rector del Archivo Histórico de la Nobleza, el cual puede funcionar en Pleno y en Comisión Permanente.
El pleno está integrado por todos sus miembros, a saber: el Presidente, los vicepresidentes, los vocales natos por razón de su cargo, los vocales designados por el titular del Ministerio de Esucación, Cultura y Deporte y por la Junta de Castilla-La Mancha y el secretario.
La Comisión Permanente está compuesta por el Presidente, los Vicepresidentes, el Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, el Subdirector General de los Archivos Estatales, que actuará como secretario con voz y voto, y cuatro vocales designados por el Pleno de entre los vocales por designación, hasta la finalización de su mandato.
a) Efectuar el seguimiento del grado de cumplimiento de los planes y programas de actuación, así como llevar a efecto las actividades que se precisen de apoyo institucional al Archivo Histórico de la Nobleza.
b) Conocer e informar los planes y programas de actividades y adquisiciones.
c) Informar la memoria anual de actividades que elabore la persona titular de la dirección del Archivo Histórico de la Nobleza y el anteproyecto de presupuesto que deberá presentar la Subdirección General de los Archivos Estatales.
d) Fomentar e impulsar la participación de la sociedad en el enriquecimiento, preservación, conservación y difusión de los fondos y colecciones documentales del Archivo Histórico de la Nobleza, formulando las correspondientes propuestas.
e) Emitir preceptivamente informe sobre cualquier propuesta de salida definitiva de fondos documentales del Archivo.
f) Estudiar fórmulas y, en su caso, gestionar la obtención de recursos extraordinarios de instituciones públicas y privadas.
g) Velar por la integridad y el enriquecimiento de los fondos, colecciones y medios del Archivo Histórico de la Nobleza.
a) Estudiar, deliberar e informar las propuestas que se deban someter a la aprobación del Pleno.
b) Cuidar del cumplimiento, desarrollo y ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato.
c) Asumir cuantas otras funciones les sean encomendadas por el Pleno.
d) Dar cuenta al Pleno del Patronato de los acuerdos adoptados en el ejercicio de las funciones anteriores
Las sesiones del Pleno del Patronato son ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán, al menos, una vez al año, y las extraordinarias, previa convocatoria del Presidente del Patronato, por propia iniciativa o a petición de una tercera parte de sus miembros.
La Comisión Permanente se ha de reunir, en sesión ordinaria, al menos una vez al semestre, y, en sesión extraordinaria, por convocatoria del Presidente, por propia iniciativa o a petición de una tercera parte de sus miembros.
El Patronato puede constituir en su seno Comisiones para asuntos determinados, designando a los presidentes y vocales que las formen y acordar que asistan a determinadas sesiones expertos cuya presencia se estime de interés en razón a los asuntos a tratar.