La Monarquía anterior a 1810 producía dos tipos fundamentales de normas: las leyes hechas con consentimiento y las leyes hechas con consejo. Las primeras corresponden a las leyes hechas en Cortes, relativamente fáciles de hallar. Las leyes con consejo, en cambio, son mucho más abundantes y difíciles de encontrar, por lo que constituyen la aportación más importante de esta base de datos.
Tras 1810, durante los periodos constitucionales, el proceso legislativo ordinario encomendaba a las Cortes la capacidad de hacer las leyes que luego el rey debía sancionar, aunque este último y su gobierno podían, bien durante los periodos en que las Cortes estaban suspendidas o bien por razones de fuerza mayor, emitir leyes por decreto. Además el ejecutivo solía introducir a través de reglamentos administrativos regulaciones de valor y alcance normativo legal, aunque no formal.