Según se recoge en el Real Decreto 880/2021, de 11 de octubre, por el que se crea el Archivo Histórico de los Movimientos Sociales , el órgano rector del Archivo Histórico de los Movimientos Sociales es el Patronato, que estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidencia: La persona titular del Ministerio de Cultura, que podrá ser sustituido en su ausencia por la persona titular de la Vicepresidencia.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Secretaría General de Cultura.
c) Vocales natos por razón de su cargo. Las personas titulares de:
1.º La Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
2.º La Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid o, en su caso, la Consejería competente en materia de Archivos y Patrimonio Documental.
3.º La Alcaldía de la ciudad de Alcalá de Henares.
4.º El Rectorado de la Universidad de Alcalá de Henares.
5.º La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
6.º La Subdirección General de los Archivos Estatales.
d) Vocales por designación:
1.º Cinco vocales nombrados por el titular del Ministerio de Cultura y Deporte, de entre personalidades relevantes en el ámbito de la cultura, la archivística y la investigación histórica. De ellos, cuatro serán propuestos por la persona titular de la Dirección General de Bellas Artes, y otro por la persona titular de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid o, en su caso, la de la Consejería competente en materia de Archivos y Patrimonio Documental. En su designación se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
2.º Un vocal nombrado por el titular del Ministerio de Cultura y Deporte en representación del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a propuesta de este departamento.
3.º Cinco entre los cargos directivos de las entidades que hayan depositado fondos documentales al Archivo, designados por el titular del Ministerio de Cultura y Deporte a propuesta de estas, en proporción a su participación en los fondos del Archivo Histórico. Si existieran más personas jurídicas con derecho a designar vocales que puestos a cubrir, se garantizará, al menos, un puesto a cada una de aquellas personas jurídicas que aporten al menos un 30 % de los fondos del Archivo Histórico.
Los vocales designados desempeñarán sus funciones por un período de tres años, a contar desde la fecha de sus respectivos nombramientos, sin perjuicio, en su caso de su posible designación de forma reiterada a propuesta de las personas jurídicas con derecho a designación de vocales.
e) Secretaría: un empleado público con la condición de funcionario adscrito a la Subdirección General de los Archivos Estatales , con voz y sin voto, designado por la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural Bellas Artes, a propuesta de la Subdirección General de los Archivos Estatales.
La persona titular de la Presidencia del Patronato designará suplentes de los vocales. En el caso de los vocales natos por razón de su cargo, corresponderá a éstos efectuar la propuesta de nombramiento del suplente. Tratándose de vocales por designación, la propuesta deberá formularse por quien proponga al vocal titular.
La persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes designará también un suplente para el titular de la Secretaría.