El Archivo continua ofreciendo a los usuarios el servicio de reproducción de documentos conservados en el centro, ya sea de forma presencial o telemática, de acuerdo con las tarifas y formas de pago establecidas por la legislación y normativa vigentes, y quedando en todo caso supeditado al estado de conservación de los documentos.
Las reproducciones se pueden solicitar de forma presencial o mediante un correo electrónico enviado a referencia.chancilleria@cultura.gob.es .
Las reproducciones de documentos conservados en este Archivo se atendrán a los precios contemplados en Anexo III.2 de la Orden CUL/1077/2011 de 25 de abril de 2011 por la que se fijan los precios públicos de determinados servicios prestados por los órganos centrales del Ministerio de Cultura (BOE de 29 de abril de 2011). Más concretamente, los precios públicos que se aplican en este Archivo con fines de estudio e investigación son los siguientes:
Cuando la reproducción de documentos tenga una finalidad venal o comercial, deberá ajustarse a los precios públicos específicos, contemplados en el Anexo III.2.b de la citada Orden CUL/1077/2011 y además, precisará de una licencia de uso de imágenes específica. No obstante, cabe la posibilidad de que el coste derivado pueda adaptarse según las contraprestaciones que se regualn en el artículo 5.2 de dicha orden.
Además, el Archivo ofrece a los usuarios la posibilidad de recibir las reproducciones solicitadas mediante plataforma de descarga de transferencia de ficheros digitales, en función de la naturaleza del pedido. En caso contrario, se podrán aplicar los siguientes costes adicionales:
En caso de solicitar la reproducción de un gran volumen de documentos con fines venales o comerciales, así como para su uso y difusión en exposiciones y catálogos, será preciso valorar la necesidad de firmar un convenio de colaboración, en aplicación del artículo 5 de la Orden CUL/1077/2011, de 25 de abril de 2011 , por la que se fijan los precios públicos de determinados servicio prestados por los órganos centrales del Ministerio de Cultura (BOE de 29 de abril de 2011).
Otros servicios relacionados como la expedición de reproducciones certificadas y diligenciadas se atendrán a las tarifas específicas para dicha tasa pública.
Los documentos del archivo que se consulten presencialmente por los usuarios en el Archivo podrán ser objeto de autocopias, sin necesidad de aplicar precio público para ello, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas al efecto.
No se ofrecerá el servicio de diligencias en las imágenes obtenidas mediante el servicio autocopia en sala, y en caso de que esas imágenes vayan a ser utilizadas con fines editoriales, facsimilares o comerciales, deberá tramitarse la corresponiente licencia de uso de imágenes.