En todas las villas señoriales, en mayor o menor medida, fueron constantes los pleitos contra sus señores por los abusos, agravios e imposiciones a los que les sometían los mismos. Por ello se ha de desterrar la visión de una sociedad estática y controlada por el estamento señorial, existiendo una conflictividad que se manifestaba por vía judicial en la mayoría de las ocasiones, pero también mediante violentas revueltas sociales o concejiles de mayor o menor grado.
Así pues, los concejos y vasallos solían denunciar que sus señores les echaban pedidos de pan, vino y otros productos; de tomarles sus oficios que tenían por fuero y privilegios; de apropiarse de mulas y carretas; percepción injustificada de ciertos tributos como portazgos; presión sobre las viudas de sus lugares para que se casasen con sus escuderos, siendo uno de los fines de tales presiones la despoblación de sus villas y la inmediata ocupación por el señor de las tierras de los emigrados. La Real Chancillería de Valladolid, como el más alto baluarte de la justicia real, recibiría en apelación o como nueva demanda muchos de estos abusos señoriales.
Tal es el caso de la villa de Fermoselle. El 29 de noviembre de 1538, Francisco de Betanzos, en nombre del concejo y vecinos de la villa, interpone una demanda ante el alto tribunal vallisoletano contra el obispo zamorano don Pedro Manuel y el alcaide de la fortaleza de la villa, Francisco Ramírez de la Cueva, relatando una retahíla de abusos por parte del obispo, sus oficiales y sus secuaces. Así, el obispo cobraba anualmente a cada vecino diez cargas de leña y dieciséis costales de paja de centeno o doce de trigo el que sembraba dicho cereal; asimismo les tomaba a la fuerza los animales de carga que consideraba oportuno para transportar el cereal del alcaide de la fortaleza para molerlo, sin recibir nada a cambio; el obispo tenía por alcalde mayor de la villa al mismo alcaide de la fortaleza, y encarcelaba a los delincuentes en la misma y en su aljibe, existiendo sin embargo cárcel pública en la villa; el citado alcaide y el merino señorial distribuían a sus criados y secuaces como huéspedes en las casas de la villa, y obligaban a los vecinos a entregarles ropas, lo que conllevaba a lo que quizá eran los abusos más flagrantes, pues aquello era “en gran perjuicio de sus hijas doncellas e mujeres, e gran ditremento de su honrra y onestidad”, obligando del mismo modo a los vasallos a alimentar y vestir a todos aquellos que residían en la fortaleza. El obispo también prohibía cazar a sus vasallos en los términos de la villa y elegía fiscal directamente, contraviniendo así las facultades judiciales del concejo.
Finalmente el concejo refería que en tiempos pasados había protestado ante los obispos las referidas exacciones e imposiciones, ordenando algunos de ellos que no se cobrasen, si bien algunos como el obispo comunero Antonio Osorio de Acuña las cobraría violentamente en el tiempo de la Guerra de las Comunidades de Castilla: “el obispo don (en blanco) Osorio los tuvo presos y maltratados, y los hizo por fuerça, contra su voluntad, pagar lo susodicho, como hombre poderoso que fue en el tiempo de las alteraçiones”.
Por todo, el concejo reclamaba que cesasen los susodichos abusos, que el obispo y sus oficiales pagasen la leña y pajas retraídas en los años anteriores, valoradas en la estimable cifra de 4.000 ducados y, por supuesto, que cesasen los abusos de los secuaces del obispo y sus sirvientes sobre las mujeres del lugar.
En su contestación, el obispo alegaba que las contribuciones de leña y paja se habían producido desde tiempo inmemorial y de forma pacífica, al igual que la entrega por parte de los vecinos de las bestias de carga sin recibir por ello nada a cambio. Justificaba además estos servicios por la gran situación estratégica de la villa y su fortaleza, en la misma raya con Portugal y sin la existencia de otras fortalezas hasta las ciudades de Zamora y Salamanca, situadas ambas a 12 leguas, la cual hacía que en tiempos conflictivos y bélicos hubiera servido de refugio para los habitantes de la villa y de las comarcas circundantes, pues, como alegaba el procurador del concejo, “en ella se habían recogido sus personas y bienes en tiempos rotos e desasosegados, e de alteraciones”, pudiéndose referir con ello tanto a la guerra de las Comunidades como a antiguos conflictos con el reino de Portugal.
Justificaba también la parte del obispo el apresamiento de los delincuentes en la fortaleza y el nombramiento de fiscal por situarse la villa en la misma frontera y ser de mucho trasiego de delincuentes, y encontrarse la cárcel de la villa en malas condiciones. En cuanto a los hospedajes y ropas tomadas a los vecinos, al igual que su leña, tenían por destino a los velas o guardias de la fortaleza, de la cual “los vecinos se aprovechan de (su)… fuerza… en tiempos rotos e desasosegados…”.
En una primera sentencia de vista pronunciada el 13 de abril de 1543, los oidores de la Chancillería estimaban todas las reclamaciones de los vecinos de Fermoselle con la puntualización de que en las ocasiones en que el obispo, señor de la villa, visitase la misma, estuvieran entonces obligados a darle a él y a sus criados posada y ropas, durante un máximo de ocho días al año.
Ambas partes sin embargo apelaron la sentencia, añadiendo el concejo a sus reclamaciones, entre otras, el acusar al obispo de haber entrado y ocupado dos prados concejiles y la granja de Pinilla, aneja a Fermoselle; haber tomado los derechos de mostrencos; cobrar de cada carga de barro una pieza, y apropiarse de la renta del puerto, consistente en ciertos derechos que pagaban aquéllos que venían de Portugal a vender caza.
Finalmente, por sentencia de revista de 27 de enero de 1545, la Chancillería confirmaba la de vista en todos sus términos, solicitando y obteniendo a continuación el concejo carta ejecutoria de aquélla el 25 de febrero de 1545.