La peste de 1565 desde la Chancillería de Valladolid

Ante el peligro de propagación de la peste que se había declarado en las comarcas de Burgos y Vitoria hacia comienzos del año 1565, la Chancillería decreta una batería de dieciocho medidas para evitar la propagación de la enfermedad hacia Valladolid y su comarca, que abarcan gran cantidad de aspectos: desde el control de los trámites judiciales y del tránsito de personas y mercancías originarias de las zonas de propagación de la enfermedad, hasta medidas de higiene pública y confinamiento de la propia ciudad de Valladolid, y la colaboración entre las autoridades y médicos de las ciudades y comarcas afectadas o que pudieran serlo.

Tales medidas se han transmitido en una consulta de la misma Chancillería, en respuesta a una cédula real fechada el 27 de junio de 1565 por la que el rey Felipe II instaba a nuestra institución a informarle de las medidas tomadas para la prevención de la enfermedad en la ciudad de Valladolid y las que se pudieran tomar en adelante. Por su parte, la Chancillería emitiría a la Corte en los días sucesivos la citada consulta con las medidas decretadas.

Autógrafo Felipe II

Medidas de confinamiento y control

  • Se ordena la paralización durante dos meses de los trámites judiciales de los pleitos y demandas provenientes de los obispados de Burgos y Calahorra, donde se situaban las comarcas más afectadas.
  • Se ordena el control del libre tránsito de personas, transportes y mercancías, especialmente de las provenientes de las ciudades y comarcas afectadas. Asimismo, se expulsa de la ciudad a los vecinos de Burgos, Vitoria y sus comarcas. Se relacionan los forasteros hospedados en la ciudad. Se da conocimiento e instrucciones a las autoridades de todas las villas hasta Torquemada (Palencia), en especial al corregidor de Palencia y al Adelantamiento de Campos, de que impidieran el tránsito de personas provenientes de Burgos y Vitoria. Se impide también el tráfico de barcos por el río Pisuerga entre Dueñas y Valladolid más allá de los destinados al servicio de las aceñas y molinos.
  • Se ordena el confinamiento de los habitantes de la ciudad de Valladolid, o como se expresa en el propio documento, “Ha se zerrado la villa de Valladolid por las huertas fuera de los arrabales… de manera que no se puede entrar en ella sino por siete puertas”. Así se controlan las personas y mercancías que entraban y salían de la ciudad solamente por sus siete puertas, las cuales estaban vigiladas por una amplia presencia de alguaciles tanto de la Chancillería como de la villa, bajo el control directo de los mismos oidores; y agentes que controlaban las autorizaciones de aquéllas, siendo permitida tan sólo la entrada de alimentos y otros suministros, y la entrada y salida de los agricultores que irremediablemente tendrían que ir a sus a sus faenas en los campos. Se da una impresión de gran seguridad en el confinamiento, al expresar que se cierran con llave las puertas por la noche y que alguaciles a caballo rondan continuamente las cercas.
  • Se establece un estricto control de la presencia de pobres de solemnidad en la ciudad, ya que éstos eran siempre las víctimas más vulnerables de las enfermedades y que favorecían su propagación. A los pobres forasteros se les expulsa de la ciudad, y a los de la propia ciudad se les reparte por los hospitales de la misma.
  • Se fija un control de las mercancías textiles, impidiendo que se realicen almonedas o subastas públicas de ropa sin conocer su propietario y lugar de procedencia.

Medidas sanitarias

  • Se adoptan estrictas medidas de higiene pública, al decretarse la limpieza de las calles de la ciudad y el cubrimiento con tierra de los charcos de agua.
  • Se elabora una relación de todos los médicos presentes en la ciudad, incluyendo una declaración jurada de éstos de que comunicarán a las autoridades de forma privada y secreta si ellos mismos están enfermos con síntomas de peste. Los médicos responden que hasta el momento ninguno ha enfermado de tal enfermedad, recalcando la buena condición sanitaria de la ciudad al expresar que “esta villa de Valladolid está más sana que se acuerdan auer estado de muchos años a esta parte”.

Medidas coercitivas

  • Se decreta que toda persona que incumpla las medidas de confinamiento y sanitarias establecidas, sea enviado a la prisión situada en el arrabal de Santa Clara.
Texto

Medidas religiosas

  • Se encargan a las iglesias y monasterios de la ciudad, oraciones por la salud pública de la misma, dándose cuenta de que se había realizado ya una procesión general y otra de disciplinantes. Aunque, siendo conscientes del peligro de las aglomeraciones en la propagación de las enfermedades, se decide que ya no se realizaran más procesiones.

Medidas informativas

  • Se solicita el corregidor de Burgos toda la información posible sobre el desarrollo de la enfermedad y las medidas que han adoptado en su comarca.
  • Se da cuenta de la comunicación directa entre médicos de Valladolid y Burgos para conocer las medidas exitosas adoptadas en este lugar en el control de la enfermedad.

Medidas económicas

  • Se da cuenta del coste económico para la ciudad de Valladolid de todas las medidas tomadas, fijando un coste de 1.000 ducados, que deberán ser extraídos de las sisas de la carne y el vino.
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