El pleito de hidalguía de los Cepeda y Santa Teresa de Jesús

El pleito se conserva en la Sala de Hijosdalgo del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, en la que se veían los pleitos de hidalguía. En estos pleitos las personas de condición hidalga frecuentemente litigaban para obtener el reconocimiento oficial de su hidalguía, trámite que era especialmente necesario cuando los concejos en los que residían pretendían incluirlos en los repartimientos de las cargas fiscales. Este es el caso del pleito de los familiares de Santa Teresa. De esta manera, Alonso Sánchez de Cepeda, padre de Teresa, y sus hermanos, Pedro y Rodrigo Sánchez de Cepeda y Francisco Álvarez de Cepeda se dirigieron en 1519 a los alcaldes de hijosdalgo para denunciar las prendas que les habían sido sustraídas con motivo de los repartimientos efectuados por el concejo de Manjabálago.

El pleito consta de tres piezas. La primera, correspondiente al rollo, contiene todos los documentos emanados del proceso, tales como los trámites iniciales, las diligencias, sentencias, apelaciones y demás documentación propia del procedimiento. La segunda y tercera de las piezas constituyen las declaraciones de los testigos aportados por las partes litigantes: los hermanos Cepeda y los concejos de Manjabálago y Ávila. Además, se conservan en el archivo dos ejecutorias de hidalguía relacionadas con este pleito, fechadas el 16 de noviembre de 1523.

Rollo. ARCHV,SALA DE HIJOSDALGO,CAJA 45,5 Pulse para ampliar Rollo. ARCHV,SALA DE HIJOSDALGO,CAJA 45,5
Fragmento de la petición del fiscal. ARCHV,SALA DE HIJOSDALGO,CAJA 45,5. Fol. 20 r. Pulse para ampliar Fragmento de la petición del fiscal. ARCHV,SALA DE HIJOSDALGO,CAJA 45,5. Fol. 20r.

El pleito se inicia con un testimonio de las prendas que le fueron tomadas a los hermanos Cepeda, comenzando así el proceso ante la Chancillería. Tras las primeras probanzas de testigos realizadas por la parte de los Cepeda, el fiscal de la Chancillería emitiría una petición de restitución del pleito, con el fin de lograr la aceptación de nuevas probanzas que fueran efectuadas, tanto por él mismo, como por la parte contraria a los Cepeda. También podrían ser incorporadas las probanzas que fueran realizadas por la parte de los familiares de Teresa de Jesús. En esta petición se pueden observar las primeras sospechas de la verdadera condición de los Cepeda:

“Otrosy digo que ha mi notyçia nuevamente es venido que los dichos partes contrarias son fyjos de pechero e que se llaman Çepedas por abolengo de su madre, e quel dicho su padre, como dicho es, fue pechero, e por tal fue avido e tenido en la çibdad de Toledo a donde moró e bevió mucho tiempo, e me an dicho que fallí hizo çierta reconçiliación e penitençia ante los ynquysydores de la dicha çibdad, a cuya causa se fue de allí e se vino a bevir a la dicha çibdad de Ávila en avito de mercader como antes hera…”

Aunque los hermanos Cepeda trataron de evitar la restitución del pleito, los alcaldes de hijosdalgo fallaron a favor de los requerimientos del fiscal. Tras la toma de declaraciones a varios testigos más, el procurador por la parte del concejo de Ávila solicitaría una provisión real para que los inquisidores toledanos aportaran los autos que conservaran acerca de la reconciliación de Juan Sánchez de Cepeda. Mientras tanto, proseguirían las probanzas de testigos por la parte del concejo de Ávila, no sin serias dificultades para su consecución. La parte de los Cepeda continuaría presionando para que concluyeran las probanzas cuanto antes, pero el fiscal trataría de lograr su aplazamiento hasta que se recibieran los documentos toledanos. La recepción de las escrituras provenientes de la Inquisición de Toledo se produjo el 1 de agosto de 1520, a pesar de las reticencias mostradas por los notarios inquisitoriales. En ellas se contenían los testimonios de dos familiares de los Cepeda:

"El qual dicho Pedro de Çepeda, testigo jurado, siendo por sus mercedes preguntado, dixo, so cargo del dicho su juramento, que conoçió a Joán Sánchez de Toledo, mercader, y sabe que fue reconçiliado en tiempo de graçia. Y beuía a la perrocha de Santa Leocadia…”

“…reçibieron juramento en forma de Derecho de Enrique Hamusco…y que conoçió a Joán Sánchez de Toledo, mercader, vezino que fue desta dicha çibdad de Toledo, en la perrochia de Santa Leocadia, y después se fue a biuir ha Avila…Y que ha oydo decir quel dicho Joán Sánchez se reconçilió en esta dicha çibdad de Toledo en tiempo de gracia…”

Testimonio de la reconciliación de Juan Sánchez de Toledo. ARCHV,SALA DE HIJOSDALGO,CAJA 45,5. Fol. 62 r. Pulse para ampliar Testimonio de la reconciliación de Juan Sánchez de Toledo. ARCHV,SALA DE HIJOSDALGO,CAJA 45,5. Fol. 62 r.
Testimonio de la reconciliación de Juan Sánchez de Toledo. ARCHV,SALA DE HIJOSDALGO,CAJA 45,5. Fol. 62 v. Pulse para ampliar Testimonio de la reconciliación de Juan Sánchez de Toledo. ARCHV,SALA DE HIJOSDALGO,CAJA 45,5. Fol. 62 v.
Testimonio de la reconciliación de Juan Sánchez de Toledo. ARCHV,SALA DE HIJOSDALGO,CAJA 45,5. Fol. 63 r. Pulse para ampliar Testimonio de la reconciliación de Juan Sánchez de Toledo. ARCHV,SALA DE HIJOSDALGO,CAJA 45,5. Fol. 63 r.

De la misma manera, también se recibió una fe notarial del secreto del Santo Oficio de Toledo, en la que se incluía la información siguiente:

“…en veinte e ocho días del mes de junio de mill e quatrocientos y ochenta y cinco años, Johan de Toledo, mercader, hijo de Alonso Sánchez, vezino de Toledo, a la collaçión de Santa Leocadia, dio, presentó e juró ante los señores ynquisidores que a la sazón eran una confesión en que dixo e confesó aver fecho e cometido muchos y graves crímenes y delitos de heregía y apostasía contra nuestra santa fe católica…”

Fragmento de la fe notarial del Secreto del Santo Oficio de Toledo. ARCHV,SALA DE HIJOSDALGO,CAJA 45,5. Fol. 64r. Pulse para ampliar Fragmento de la fe notarial del Secreto del Santo Oficio de Toledo. ARCHV,SALA DE HIJOSDALGO,CAJA 45,5. Fol. 64r.

La sentencia, tras una petición por parte del procurador del concejo de Ávila y del fiscal de que los documentos toledanos fueran tenidos en cuenta en el proceso, fue favorable a los Cepeda.

El 23 de noviembre de 1520 el concejo de Ávila apelaría ante los oidores de la Chancillería, ya que el procedimiento habitual establecía que los pleitos de hidalguía en apelación fueran vistos por los oidores de lo civil del Tribunal. Tras abrirse un nuevo turno para incorporar diferentes probanzas de testigos, los oidores dictarían sentencia el 26 de agosto de 1522. En ella confirmarían la sentencia dada anteriormente por los alcaldes de hijosdalgo. Sin embargo, añadirían un aditamento: “que devemos mandar e mandamos que a los dichos Alonso Sanches de Çepeda e sus hermanos sea guardada la posesión de su hidalguía, como se contiene en la dicha sentencia, solamente en la dicha çibdad de Avila en el conçejo de Manjalbalago e Ortigosa…”

Como se puede apreciar en la sentencia, los Cepeda alcanzarían la condición de hidalguía sólo extensible a los concejos de Ávila, Manjalbálago y su anejo de Ortigosa de Rioalmar. Todo ello a pesar de haberse constatado su situación como conversos, lo que para algunos apunta a que para principios del siglo XVI la limpieza de sangre todavía no constituía un requisito indispensable para lograr el ascenso social. Por otro lado, la limitación impuesta por la Chancillería en el reconocimiento de su hidalguía ha sido interpretada por Joseph Pérez como una evidencia de que el Tribunal tenía serias dudas acerca de su verdadera condición.

De hecho, algún testigo de la parte de Ortigosa había llegado a insinuar que los hermanos Cepeda habían acordado previamente con el concejo su inclusión en los repartamientos, con el fin de dar lugar a un pleito, y así lograr el ansiado reconocimiento de hidalguía. Además, según se afirma en el proceso, el procurador de la parte contraria a los Cepeda era un familiar de uno de los hermanos, tíos de la Santa. Al parecer, el recurso a métodos poco ortodoxos a la hora de lidiar con los asuntos legales era una práctica bastante habitual en la época, no sólo en el caso de los hermanos Cepeda.

Finalmente, según señala Teófanes Egido, las ejecutorias familiares conservadas distan de la guardada en el registro del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid. Es estas ejecutorias familiares parece haberse alterado la palabra “solamente”, mediante su raspado en uno de los casos y su sustitución por el término “especialmente” en el otro. De esta manera, la limitación territorial al reconocimiento de hidalguía quedaría difuminada.

Sentencia. ARCHV,SALA DE HIJOSDALGO,CAJA 45,5. Fol. 104r. Pulse para ampliar Sentencia. ARCHV,SALA DE HIJOSDALGO,CAJA 45,5. Fol. 104r.
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