Se deberá poseer la titulación exigida en las bases de cada una de las convocatorias de los diferentes procesos selectivos. La titulación exigida en cada proceso selectivo viene condicionada por el Cuerpo o Escala al que se quiera acceder.
Una vez superado el proceso selectivo, los aspirantes deberán presentar la documentación referida a su titulación cuando no hubieran dado su consentimiento a la Administración para consultar las bases de datos o cuando esta información no haya podido ser consultada en las mismas. Mediante resolución se requerirá a los aspirantes que deban presentar la documentación justificativa, indicando el plazo y la forma de presentación.
Para conocer las equivalencias entre titulaciones puede ponerse en contacto con el Ministerio de Educación o consultar la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Asimismo, puede consultar la equivalencia de títulos en el siguiente enlace.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
Quienes aspiren a ingresar en los Cuerpos y Escalas objeto de las convocatorias, deberán estar en posesión del título correspondiente o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.