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Descripción estructura organizativa

De conformidad con el artículo 4 y 5 del Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto, de Regulación de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, la estructura del organismo es la siguiente:

Artículo 4. Órgano rector.

1. El Presidente del O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura es el Secretario General de Cultura y Deporte.

2. Corresponde al Presidente

a) La alta dirección del organismo.

b) La aprobación de los planes generales de actuación del mismo.

c) La representación de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura.

d) La celebración de los contratos y convenios sobre las materias objeto de las competencias del Organismo.

Artículo 5. Estructura orgánica básica

1. Dependen del Presidente del OA Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Secretaría Técnica de Infraestructuras, que ejercerá las funciones atribuidas al organismo en los apartados a), b) y c) del artículo 3. Asimismo, asistirá al Presidente en la dirección y coordinación de los servicios dependientes de este y en el despacho de cuantos asuntos le encomiende o en él delegue.

b) La Subdirección General Económico-administrativa, que ejercerá las funciones atribuidas al organismo en los apartados j) y k) del artículo 3.

c) La Subdirección General de Obras, que ejercerá las funciones atribuidas al organismo en los apartados d), e), f) y g) del artículo 3.

d) La Subdirección General de Contratación y Gestión Patrimonial, que ejercerá las funciones atribuidas al organismo en los apartados h) e i) del artículo 3.

2. También depende del Presidente, sin perjuicio de su dependencia funcional del Ministerio de Economía y Hacienda, la Intervención Delegada en el Organismo de la Intervención General de la Administración del Estado con el nivel orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

3. Al Presidente de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura le suplirá el Secretario técnico de Infraestructuras en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad previstos en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de otubre, de régimen jurídico del sector público.

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