- La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, celebrada en Montego Bay en 1982, establece en su artículo 2º que la soberanía estatal se ejerce sobre la columna de agua, el lecho y subsuelo, así como sobre los recursos naturales existentes y el espacio aéreo suprayacente. El artículo 149 se refiere específicamente a los objetos arqueológicos e históricos hallados en la Zona, que deberán ser conservados o se dispondrá de ellos en beneficio de toda la humanidad, teniendo particularmente en cuenta los derechos preferentes del Estado o país de origen, del Estado de origen cultural o del Estado de origen histórico y arqueológico. Respecto a estos objetos, el artículo 303 se establece lo siguiente:
"1. Los Estados tienen la obligación de proteger los objetos de carácter arqueológico e histórico hallados en el mar y cooperarán a tal efecto.
2. A fin de fiscalizar el tráfico de tales objetos, el Estado ribereño, al aplicar el artículo 33, podrá presumir que la remoción de aquellos de los fondos marinos de la zona a que se refiere ese artículo sin su autorización constituye una infracción, cometida en su territorio o en su mar territorial, de las leyes y reglamentos mencionados en dicho artículo.
3. Nada de lo dispuesto en este artículo afectará a los derechos de los propietarios identificables, a las normas sobre salvamento u otras normas del derecho marítimo o a las leyes y prácticas en materia de intercambios culturales.
4. Este artículo se entenderá sin perjuicio de otros acuerdos internacionales y demás normas de derecho internacional relativos a la protección de los objetos de carácter arqueológico e histórico".
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar fue ratificada por España en 1997Salto de línea
- El Convenio Europeo sobre la protección del Patrimonio Arqueológico (La Valetta, 1992) fue ratificado por España en 2011. En los artículos 1º y 2º referentes a la definición, identificación y protección del patrimonio arqueológico considera elementos del patrimonio arqueológico todos los restos y objetos y cualquier otra huella dejada por la humanidad en épocas pasadas en cualquier lugar dentro de la jurisdicción de las Partes incluyendo el que se encuentre bajo las aguas.
- La Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas celebrada en París en octubre del 2001, tiene por finalidad velar por una protección eficaz del patrimonio cultural subacuático y preservarlo en beneficio de las generaciones venideras. La Convención establece el marco general de actuación fijada en una serie de principios básicos que deben ser respetados por todos, entre los que destacamos; la no comercialización de los bienes hallados; su protección jurídica; la inalienabilidad del Patrimonio Cultural Subacuático; la obligación de conservarlo, con la preservación in situ como opción prioritaria y el tratamiento científico de los yacimientos y la colaboración y cooperación entre países. Salto de línea En la actualidad cuarenta y dos países han ratificado esta Convención. España ratificó la Convención en el año 2005. Salto de línea