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Legislación española

Como punto de partida, debe señalarse que no existe en el ordenamiento español un concepto jurídico que defina expresamente el patrimonio cultural subacuático, como tampoco un régimen jurídico de protección propio y específico para este tipo de bienes.

En nuestro sistema jurídico, el patrimonio cultural subacuático forma parte del patrimonio arqueológico. Éste está compuesto por los bienes definidos en el artículo 40 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, que son aquellos muebles o inmuebles de carácter histórico, susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo, en el mar territorial o en la plataforma continental. Además, el patrimonio arqueológico, a diferencia del resto del patrimonio cultural —bienes de interés general, inventariados, patrimonio documental y bibliográfico o patrimonio etnográfico—, posee una naturaleza jurídica singular pues, por ministerio de la ley, forma parte del dominio público. Esta voluntad de otorgar a los bienes arqueológicos una protección especial y superior a la que reciben otros bienes culturales es debido a la fragilidad de este tipo de bienes y a las múltiples agresiones y expoliaciones a las que se han visto sometidos.

  • La Constitución Española de 1978 dedica los siguientes artículos a esta temática:
  • Artículo 44.1: Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
  • Artículo 46: Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.
  • Artículo 132.2: Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.
  • La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español dedica el Título V al Patrimonio Arqueológico. En su artículo 40.1. dice: "Conforme a lo dispuesto en el artículo 1º de esta Ley, forman parte del Patrimonio Histórico Español los bienes muebles o inmuebles de carácter histórico, susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo, en el Mar Territorial o en la Plataforma Continental..." En la presente ley es de destacar que no se hace la más mínima diferencia en base al lugar donde se encuentren los bienes susceptibles de formar parte del Patrimonio Histórico Español, su conservación estará garantizada por su propia naturaleza, independientemente de que el lugar donde se encuentre esté sobre o bajo el agua.
  • La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, define en su artículo 3 los bienes que integran el dominio público marítimo-terrestre y que incluye los depósitos del lecho del mar.

Normativa de las Comunidades Autónomas

Reconocimiento en sus respectivas leyes de patrimonio cultural y/o histórico de su extensión sobre el mar:

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