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Antecedentes legislativos en España

Los antecedentes legislativos en materia de protección del patrimonio cultural subacuático se remontan a mediados del siglo XVIII. Aunque era frecuente, desde el siglo XVI, la búsqueda de restos de naufragios españoles (con la finalidad de recuperar la carga), no sería hasta el año 1752 cuando se produzca el primer hito legislativo, motivado por la construcción del arsenal militar de Cartagena. La necesidad de proteger los restos arqueológicos aparecidos lleva al marqués de la Ensenada a impulsar la aprobación de la Real Orden del 8 de abril de 1752, sobre la protección y conservación de antigüedades que se hallaren al hacer obras en puertos en la que se dispone que estas piezas debían enviarse a la Real Academia de la Historia.

El marqués de la Ensenada impulsaba la Real Orden de 8 de abril en la que ya se demuestra la preocupación por los hallazgos arqueológicos. Se establece que si en las obras de los diques aparecía algún objeto o pieza arqueológica, ésta debería remitirse a la Corte para su estudio.

Los siguientes hitos legislativos destacables que contemplan la necesidad de preservar y proteger el patrimonio arqueológico tienen lugar en el siglo XX. En primer lugar debería destacarse, la publicación de la Ley de Excavaciones Arqueológicas de 1911, desarrollada mediante Reglamento en 1912. A continuación, en 1933, se promulgaba un verdadero hito en la protección del patrimonio cultural español: la Ley de Patrimonio Artístico Nacional. La preocupación por la protección del patrimonio arqueológico se manifiesta en la creación de la Comisaría General de Excavaciones en 1940, dependiente de la Dirección General de Bellas Artes. A ello se sumaría, en el año 1947, la publicación de la orden de "hallazgos arqueológicos submarinos" del Ministerio de Marina, que intentaba aproximar los esfuerzos realizados tanto por la Comisaría General de Excavaciones como la Comandancia de Marina.

Avanzado el siglo XX, el Decreto 2055/1969 por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas establecía que todo buceador que encuentre objetos sumergidos de presunto valor arqueológico estará obligado a dar cuenta de ello. Se disponía que los materiales que pudieran ser hallados deberían entregarse en la Delegación Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia. Al año siguiente, mediante Decreto 3196/1970, se creaba el Patronato de Excavaciones Arqueológicas Submarinas. A este órgano se le atribuyeron como misiones principales la promoción, el estudio, asesoramiento, coordinación, unificación y vigilancia de todas las actividades arqueológicas submarinas que tuvieran lugar en las aguas de los puertos, radas, ensenadas y mar territorial de la provincia marítima de Cartagena.

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