En el canal interno de información se pueden comunicar acciones u omisiones que puedan ser infracciones penales o administrativas graves o muy graves en nuestro ordenamiento nacional, que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea o relativas a su mercado interior.
También se pueden comunicar acciones u omisiones que puedan ser infracciones del derecho de la Unión Europea en los siguientes ámbitos:
- Contratación pública.
- Servicios, productos y mercados financieros, y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
- Seguridad de los productos y conformidad.
- Seguridad del transporte.
- Protección del medio ambiente.
- Seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales.
- Salud pública.
- Protección de los consumidores.
- Protección de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de información.
(Artículo 2.1 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero)