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Introducción

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Las fundaciones tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el Registro de fundaciones, y solo las entidades inscritas en dicho Registro podrán utilizar la denominación de "Fundación".

Podrán constituir fundaciones las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas. Las fundaciones podrán constituirse tanto por actos inter vivos como mortis causa.

El Protectorado de fundaciones ofrece asesoramiento a quienes tengan interés en la constitución de una fundación siempre que desarrolle su actividad en todo el territorio del Estado o en el territorio de más de una Comunidad Autónoma.

Certificado de denominación

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El primer paso que hay que dar para constituir una fundación es solicitar un certificado de denominación al Registro de fundaciones de ámbito estatal Nueva ventana

La Ley exige que en los estatutos conste la denominación de la fundación que no podrá coincidir o asemejarse, de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en los Registros de fundaciones.Salto de línea Salto de línea A la hora de elegir el nombre de la fundación, deberá tenerse en cuenta que:

  • No podrán incluirse términos o expresiones que resulten contrarios a las leyes o que puedan vulnerar los derechos fundamentales de las personas.
  • No podrá formarse exclusivamente con el nombre de España, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni utilizar el nombre de organismos oficiales o públicos, tanto nacionales como internacionales, salvo que se trate del propio de las entidades fundadoras.
  • La utilización del nombre o seudónimo de una persona física o de la denominación o acrónimo de una persona jurídica distintos del fundador deberá contar con su consentimiento expreso o, en caso de ser incapaz, con el de su representante legal.
  • No podrán adoptarse denominaciones que hagan referencia a actividades que no se correspondan con los fines fundacionales o induzcan a error o confusión respecto de la naturaleza o actividad de la fundación.
  • Se observarán las prohibiciones y reservas de denominación previstas en la legislación vigente.
  • La denominación propuesta no podrá coincidir o asemejarse con la de una entidad preexistente inscrita en otro Registro público o con una denominación protegida o reservada a otras entidades públicas o privadas por su legislación específica.

Para asegurarse de que todo lo anterior se respeta, debe solicitarse del Registro de Fundaciones un certificado de denominación.

El Registro receptor de la solicitud deberá consultar a los demás Registros de Fundaciones,si les consta inscrita o reservada una denominación idéntica o similar a la solicitada.Salto de línea Salto de línea Este certificado se acompañará a la escritura de constitución.Salto de línea Salto de línea El certificado negativo de denominación debe haber sido expedido, como máximo, tres meses antes de la fecha de otorgamiento de la escritura. Si caducara, se podrá solicitar un nuevo certificado con la misma denominación, debiendo incorporarse, en este caso, a la solicitud, la certificación caducada.Salto de línea Salto de línea La denominación solicitada se reservará durante seis meses, transcurridos los cuales esta denominación provisional registrada caducará.

Estatutos

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Toda fundación debe elaborar unos estatutos en los que se recojan las normas que han de regir la fundación.

En ellos, debe constar, al menos, lo siguiente:

- La denominación de la entidad.

- Los fines fundacionales.

- El domicilio y ámbito territorial en el que vaya de desarrollar principalmente sus actividades.

- Las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios.

- La composición del Patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.

Dotación

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Otro elemento indispensable en la constitución de una fundación es la dotación, que podrá consistir en bienes y derechos de cualquier clase y que habrá de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales. Se presume suficiente la dotación si alcanza los 30.000 euros.

La dotación puede ser dineraria o no dineraria:

  • Si la aportación a la dotación es dineraria, su desembolso se podrá hacer de forma sucesiva. En este caso, el desembolso inicial deberá ser, al menos, del 25%, debiendo desembolsarse el resto en un plazo de cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la fundación.

En aquellos casos que la dotación sea de inferior valor o el desembolso inicial sea inferior a 30.000 euros deberá presentarse el primer programa de actuación junto con un estudio económico elaborado por experto independiente que acredite la viabilidad de la fundación utilizando exclusivamente los dichos recursos. No es necesario que estos documentos se eleven a escritura pública.

La realidad de las aportaciones deberá acreditarse ante notario mediante un certificado de depósito de la entidad de crédito. El depósito no podrá ser de fecha anterior en más de tres meses a la de la escritura pública.

De igual manera, habrá de procederse en los sucesivos desembolsos, en su caso.

  • Si la aportación es no dineraria, no cabe el desembolso sucesivo. Deberán describirse en la escritura de constitución los bienes y derechos que se aporten con indicación de los datos registrales, si existieran, y el título o concepto de la aportación. Deberá incorporarse a la escritura un informe de tasación realizado por un experto independiente.

En cualquier momento, podrá llevarse a cabo un aumento de la dotación que deberá formalizarse en escritura pública, en su caso, y presentarse a la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e inscribirse en el Registro de Fundaciones.

  • El aumento de dotación puede realizarse:Salto de línea
    • Mediante una aportación del fundador, un patrono o un tercero: en este caso, deberá formalizarse necesariamente en escritura pública y acreditarse la realidad de la aportación y manifestarse la voluntad del aportante de que su aportación forme parte de la dotación.Salto de línea
    • Con cargo a reservas o excedentes: en este caso, su formalización podrá realizarse mediante certificación del acuerdo del Patronato con firmas legitimadas notarialmente, a la que se acompañará el balance que haya servido de base al acuerdo adoptado.

Otorgamiento de escritura pública

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La constitución de la fundación se lleva a cabo mediante escritura pública. Esta deberá contener, al menos:

  • Los datos personales:Salto de línea
    • Personas físicas: nombre, apellidos, edad, estado civil, nacionalidad domicilio y número de identificación fiscal del fundador o fundadores.
    • Personas jurídicas privadas: denominación o razón social, nacionalidad, domicilio y número de identificación fiscal; si son asociativas, acuerdo expreso del órgano competente para disponer gratuitamente de sus bienes, con arreglo a sus Estatutos o a la legislación que les resulte aplicable; si son de índole institucional deberán contar con el acuerdo de su órgano rector.

  • La voluntad de constituir la fundación.
  • La dotación, su valoración y forma y realidad de su aportación.
  • Los Estatutos de la fundación.
  • La identificación de las personas que integran el Patronato y su aceptación si se efectúa en el momento fundacional.

Deberá obtenerse una copia autorizada y una copia simple de la escritura para su presentación en el Registro de Fundaciones para solicitar la inscripción de la fundación.

Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Obtención del NIF

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Las Fundaciones están exentas de tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Sin perjuicio de ello, la escritura pública debe presentarse a liquidación del citado impuesto en el órgano competente en materia de tributos de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Asimismo, deberá obtenerse el Número de Identificación Fiscal (NIF) en la Agencia Tributaria.

Informe del Protectorado y presentación en el Registro de Fundaciones

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Para llevar a cabo la primera inscripción de la fundación en el Registro, es necesario el informe preceptivo y vinculante del Protectorado sobre la idoneidad de los fines de la Fundación y la adecuación y suficiencia de la dotación.

Una vez se presente en el Registro de Fundaciones de competencia estatal toda la documentación necesaria para inscribir la fundación, este solicitará del Protectorado de fundaciones el referido informe.

Deberá presentarse copia autorizada y simple de la escritura de constitución de la fundación en el Registro de Fundaciones.

Además, a esta escritura deberán acompañarse los siguientes documentos:

  • El certificado negativo de denominación.

  • El documento acreditativo de la realidad de la aportación dotacional, si es aportación dineraria y/o su valoración por un experto independiente, si se trata de aportaciones no dinerarias.

  • El NIF provisional de la fundación.

  • El justificante de la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

  • Las aceptaciones de los patronos, en caso de que estas se hayan producido en un momento distinto al de la constitución de la fundación.

La escritura de constitución junto con el resto de la documentación debe presentarse para su inscripción antes de seis meses desde su otorgamiento.

Una vez inscrita, la fundación adquiere personalidad jurídica.

Guía de comprobación para la primera inscripción

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Con objeto de facilitar la comprobación de que dispone de todos los documentos y requisitos necesarios para solicitar válidamente la inscripción de una fundación en el Registro de Fundaciones, y para evitar demoras innecesarias, se aconseja utilizar la Guía de Comprobación adjunta.

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