La Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual ejerce su función de determinación de las tarifas para la explotación de los derechos de gestión colectiva obligatoria, y para los derechos de gestión colectiva voluntaria que, respecto de la misma categoría de titulares, concurran con un derecho de remuneración sobre la misma obra o prestación.
Estarán legitimados para ser parte en el procedimiento de determinación de tarifas; las entidades de gestión, las asociaciones de usuarios representativas a nivel nacional del sector correspondiente, las entidades de radiodifusión de ámbito nacional y los usuarios especialmente significativos.
Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta las oficinas de registro
Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa