Las fundaciones, siempre que no lo haya prohibido el fundador, podrán fusionarse previo acuerdo de los respectivos Patronatos, que se comunicará al Protectorado.
Fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de competencia estatal.
Normativa de referencia:Salto de línea
Las solicitudes, escritos y comunicaciones deberán realizarse a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa