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Propiedad intelectual

Preguntas frecuentes sobre las consecuencias de Brexit en el ámbito de la propiedad intelectual

1. ¿Cuáles son las principales consecuencias de Brexit en el ámbito de propiedad Intelectual / derecho de autor?

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Tras la salida de Reino Unido de la UE, éste ha pasado a ser un país tercero para el conjunto de la UE, y el acervo comunitario en materia de propiedad intelectual / derecho de autor ha dejado de ser vinculante por sí mismo en territorio británico al finalizar el periodo transitorio el 31 de diciembre de 2020.

Los principales instrumentos que componen este acervo de la UE son:

  • Directiva 1993/83 para retransmisiones por cable y satélite.
  • Directiva 2001/29 Insofoc.
  • Directiva 2001/84/CE sobre el derecho de participación.
  • Directiva 2004/48/CE relativa al respeto de los derechos de P.I.
  • Directiva 2006/116/CE relativa al plazo de protección de los DPI (modificada mediante la Directiva 2011/77/UE).
  • Directiva 2012/28 de Obras Huérfanas.
  • Directiva 2014/26 sobre gestión colectiva y licencias multiterritoriales.
  • Reglamento 2017/1128 de Portabilidad.
  • Reglamento 2017/1563 y Directiva 2017/1564 del Tratado de Marrakech.
  • Directiva 2019/789/UE sobre retransmisiones de programas de radio y TV (aún en plazo de transposición).
  • Directiva 2019/790/UE sobre los DPI en el Mercado Único Digital (aún en plazo de transposición).

Permanecen como referencia estable los Tratados Internacionales de los que Reino Unido es miembro dentro de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la Organización Mundial del Comercio (OMC). Las Autoridades británicas pueden proceder a la derogación paulatina del acervo comunitario actualmente vigente en Reino Unido sólo en los casos en que éste no se contenga en dichos Tratados Internacionales o en el Acuerdo de Comercio y Cooperación, de 24 de diciembre de 2020, entre la UE y el Reino Unido, cuyos apartados IP7 a IP17 y concordantes regulan la materia de derechos de autor y derechos conexos en el comercio de mercancías y servicios entre la UE y el Reino Unido, así como la cooperación entre las Partes y la solución de controversias al respecto.

2. ¿Desde cuándo empiezan a aplicarse dichas consecuencias?

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El Acuerdo de Comercio y Cooperación, de 24 de diciembre de 2020, entre la UE y el Reino Unido, ha de ser ratificado, pero se ha acordado la aplicación provisional del mismo desde 1 de enero de 2021.

3. ¿Cómo me afectará Brexit como ciudadano en el ámbito de propiedad intelectual / derecho de autor?

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Los beneficios que ofrece la regulación en materia de propiedad intelectual / derecho de autor como consecuencia del Mercado Único Digital a los ciudadanos comunitarios seguirán aplicándose en territorio británico cuando estén previstos cuando así se establezca en el Acuerdo de Comercio y Cooperación, de 24 de diciembre de 2020, entre la UE y el Reino Unido, cuyos apartados IP7 a IP17 y concordantes prevén por ejemplo una amplia regulación de los derechos de los autores, los intérpretes, los productores de fonogramas o las organizaciones de radiodifusión, los límites a estos derechos o la gestión colectiva de los mismos.

Sin embargo, por ejemplo, la regulación europea de portabilidad de licencias para acceso a plataformas de música o audiovisual no tendrá efecto cuando un ciudadano comunitario viaje al Reino Unido, o cuando un ciudadano británico viaje a la Unión Europea.

4. ¿Cómo me afectará Brexit como empresa en el ámbito del derecho de autor?

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A raíz de Brexit, el Reino Unido pasa a ser un país tercero y, por el tanto, el acervo comunitario deja de ser vinculante en territorio británico. Así pues, la regulación de los derechos de propiedad intelectual en el Reino Unido queda vinculada sólo a los Tratados Internacionales (OMPI y OMC) de los que sea signatario Reino Unido, y al Acuerdo de Comercio y Cooperación, de 24 de diciembre de 2020, entre la UE y el Reino Unido.

De cara a la futura relación con Reino Unido, se podrán celebrar acuerdos que regulen la protección de derechos de autor y derechos conexos entre la UE y aquél como país tercero.

5. ¿Cómo se va a garantizar la aplicación de las nuevas implicaciones legales?

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Las Autoridades españolas vigilarán que desde el 1 de enero de 2021 (i) titulares y usuarios, o (ii) servicios que se presten desde territorio británico o por empresas británicas al resto de la UE en el ámbito de las industrias creativas, la comercialización de derechos y las plataformas digitales, cumplan las previsiones del Acuerdo de Comercio y Cooperación, de 24 de diciembre de 2020, entre la UE y el Reino Unido, al ser éste ya un país tercero respecto a la UE, no estando ya en igualdad de condiciones, como si de un Estado miembro de la UE se tratara, en relación con el Mercado Único Digital europeo.

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