La salida del Reino Unido de la Unión Europea supone un cambio en el régimen aduanero de los bienes culturales y en consecuencia la aplicación a ese país de la normativa como país tercero, de modo que pasarían a estar sujetos a autorización administrativa no solo los bienes de más de 100 años (como actualmente ocurre por aplicación de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español) sino también aquellos de entre 50 y 100 años cuyo valor supere los señalados en el Reglamento (CE) 116/2009 del Consejo de 18 de diciembre de 2008 relativo a la exportación de bienes culturales.
A partir de la fecha de retirada, esta obligación será aplicable también al Reino Unido. Se recomienda a los viajeros afectados que se informen de si las mercancías transportadas en su equipaje están sujetas a una licencia de exportación. Este requisito se aplica también a los viajeros individuales.
Además, la salida del Reino Unido de la Unión Europea supondrá que todas las exportaciones de bienes culturales que tengan como destino ese país, automáticamente, estarán sujetas al pago de la tasa de exportación descrita en el artículo 30 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Durante el año 2021, aquellas personas con con licencias de exportación en vigor con destino a Reino Unido emitidas durante el año 2020 podrán solicitar de la Dirección General de Bellas Artes que se les expidan de nuevo en el formato señalado en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1081/2012 de la Comisión de 9 de noviembre de 2012, relativo a las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 116/2009 del Consejo relativo a la exportación de bienes culturales.
Dicha solicitud podrá realizarse mediante la presentación de un escrito de la persona física o jurídica a cuyo nombre se expidió la licencia, a través de la dirección de correo electrónico: exportacion.patrimonio@cultura.gob.es
En este escrito se deberá señalar el número de la licencia ya expedida y la fecha de la misma.
Las licencias de exportación expedidas por el Reino Unido sobre la base del Derecho de la Unión dejan de ser válidas una vez finalizado el período de transición.
1. Las licencias de exportación de bienes culturales con destino a Reino Unido, concedidas antes del Brexit y todavía en vigor: ¿Podrán ser utilizadas para el despacho aduanero o es necesario solicitarlas de nuevo? ¿Devengan tasa de exportación?
SubirAquellas licencias concedidas y en vigor continuarán vigentes, pero es preciso solicitar a la Dirección General de Bellas Artes que sean expedidas en el formato del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1081/2012, para lo cual deberán realizar dicha solicitud a través de la dirección de correo electrónico: exportacion.patrimonio@cultura.gob.es
La expedición de dichas licencias en el formato del reglamento de ejecución (UE) nº 1081/2012, está exenta del pago de la tasa.
2. Las licencias de exportación de bienes culturales con destino a Reino Unido, concedidas antes del Brexit pero que ya no se encuentren en vigor al haber transcurrido el plazo de un año de su validez: ¿Podrán ser utilizadas para el despacho aduanero o es necesario solicitarlas de nuevo? ¿Devengan tasa de exportación?
SubirAquellas licencias concedidas y que ya no se encuentren en vigor, deberán ser pedidas de nuevo mediante la presentación de la correspondiente solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte .
Dichas solicitudes y licencias serán, a todos los efectos, nuevas, y por tanto se les aplicará el régimen de exportación correspondiente a terceros países, estando sujetas al pago de la tasa de exportación.
3. Las licencias de exportación de bienes culturales con destino a Reino Unido, solicitadas antes del Brexit pero todavía no resueltas el 31 de diciembre de 2020: ¿Deberán ser solicitadas de nuevo? ¿Devengarán tasa de exportación una vez sean resueltas y autorizadas?
SubirAquellas licencias solicitadas antes del Brexit pero cuya tramitación no se haya resuelto antes del 31 de diciembre de 2020, no precisarán de una nueva solicitud, y en el caso de que la resolución sobre las mismas sea favorable, serán expedidas por la Dirección General de Bellas Artes en el formato del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1081/2012 y por tanto podrán ser utilizadas directamente ante la aduana.
La expedición de dichas licencias está exenta del pago de la tasa al haberse iniciado su tramitación cuando Reino Unido todavía era miembro de la Unión Europea.
El artículo 3, apartado 1, del Reglamento 2019/880, que prohíbe la introducción en la Unión Europea de bienes culturales exportados ilegalmente desde un tercer país, se convertirá en aplicable a partir del 28 de diciembre de 2020.
Una vez finalizado el período de transición, la introducción en la Unión Europea desde el Reino Unido de bienes culturales exportados ilegalmente con origen bien en Reino Unido o en cualquier otro tercer país quedarán sujetas a esta prohibición general.
La entrada en vigor de la prohibición del articulo 3, apartado 1, del Reglamento 2019/880, de importación, ha coincidido en el tiempo, pero no es consecuencia del Brexit, por tanto, sustancialmente, no hay grandes cambios en lo relativo a la importación de bienes culturales desde Reino Unido, mas allá del hecho de que para la introducción de bienes será necesario realizar la correspondiente tramitación aduanera.
En el caso de querer declarar la importación de un bien cultural procedente de Reino Unido ante el Ministerio de Cultura y Deporte una vez se produzca el Brexit, ¿qué debo hacer?
SubirEl tramite de la declaración de importación del artículo 32 de la ley 16/85 del Patrimonio Histórico Español, continua realizándose del mismo modo que se venia haciendo hasta ahora, la única diferencia será en la documentación que deberá aportarse para acreditar la fecha de entrada del bien en España, que a partir del 1 de enero de 2021 deberá ser una documentación aduanera.
Para mas información sobre este trámite consulte la página de importación de bienes culturales