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Bidezko konpentsazioaren kudeaketa

Las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual deben participar en la constitución, gestión y financiación de una persona jurídica que ejerce, en representación de todas ellas, las siguientes funciones en relación con la gestión de la compensación equitativa por la vigencia del límite de copia privada:

a) La gestión de las exceptuaciones del pago y de los reembolsos de la compensación equitativa.

b) La recepción y posterior remisión a las entidades de gestión de las relaciones periódicas de equipos, aparatos y soportes de reproducción respecto de los que haya nacido la obligación de pago de la compensación, elaboradas por los sujetos deudores y, en su caso, por los responsables solidarios, en el marco del procedimiento para hacer efectiva la compensación equitativa.

c) La comunicación unificada de la facturación a los sujetos deudores y, en su caso, a los responsables solidarios.

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Versión no confidencial de la información remitida por Ventanilla Única Digital en virtud del artículo 25.12 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual:

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