Herritarrentzako Zerbitzuak Jabetza intelektuala
El límite legal al derecho de reproducción por copia privada se regula en el artículo 31, apartados 2 y 3, del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Conforme a este límite, no necesitarán autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, sin asistencia de terceros, de obras ya divulgadas, cuando concurran simultáneamente determinadas circunstancias, y salvo las excepciones legalmente establecidas.
La vigencia del límite legal por copia privada lleva aparejada el reconocimiento de una compensación equitativa que se regula en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, siendo sujetos acreedores y deudores los que legalmente se determinan.
Las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual deben participar en la constitución, gestión y financiación de una persona jurídica que , en representación de todas ellas, asuma las funciones de gestión de la compensación equitativa por la vigencia del límite de copia privada.