Herritarrentzako zerbitzuak Ondare Kulturalari
Los ministerios y organismos obligados deben destinar el 2% generado de acuerdo con los siguientes requisitos:
En el caso de actuaciones en inmuebles:
Excepciones para invertir en edificios históricos privados:
* Cuando la propiedad esté cedida a una administración pública para su uso público, debidamente inscrita en el correspondiente registro y por un plazo mínimo de 50 años.Salto de línea * Cuando las inversiones que se realicen en bienes incluidos en la Lista de Patrimonio Mundial (UNESCO) o del Plan Nacional de Catedrales.
Desde 2014, el antiguo Ministerio de Fomento, actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana destina los fondos que genera a actuaciones en bienes inmuebles declarados de Interés Cultural a través de convocatorias de ayudas.
Los requisitos para obtener financiación de las ayudas del 2 % cultural del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se establecen en la Orden FOM/1932/2014, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, con cargo a los recursos procedentes de las obras públicas financiadas por el Ministerio de Fomento y por la Entidades del sector público dependientes o vinculadas.
El pasado 22 de julio de 2023 fue publicado en el : Extracto de la Orden de 20 de julio de 2023 por la que se convocan ayudas para financiar trabajos de conservación o enriquecimiento de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Español, dentro del "Programa 2% Cultural" del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Convocatoria de Ayudas 2% Cultural. (Plazo de presentación de solicitudes cerrado)