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Convenios de reproducción de documentos

Conforme al artículo 5 de la Orden del Ministerio de Cultura de 25 de abril de 2011 (BOE 29) por la que «se fijan los precios públicos de determinados servicios prestados por los órganos centrales del Ministerio de Cultura», han de regularse mediante convenio las siguientes prestaciones de servicios:

  • a) Utilización con fines culturales o comerciales de las reproducciones, duplicados o copias de fondos documentales cuya titularidad corresponda al Ministerio de Cultura, cualquiera que sea el soporte de los mismos.
  • b) Derechos de préstamo de exposiciones itinerantes.

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