Mediante este trámite podrá solicitar telemáticamente la primera Inscripción de los derechos de una obra en el Registro de la Propiedad Intelectual (RPI).
Se utiliza para solicitar la inscripción de una obra que NO ha sido inscrita con anterioridad en el RPI, incluyendo los siguientes casos:
Puede consultar los tipos de obras que se pueden inscribir .
Cumplimente los datos del formulario que aparece. El formulario tiene varias pestañas con datos que tendrá que rellenar. Tiene que cumplimentar obligatoriamente los datos señalados con un asterisco (*).Salto de línea En el formulario dispone de enlaces con ayuda contextual para los distintos apartados.
Antes de firmar y enviar su solicitud, debe justificar que ha abonado la tasa por solicitud de primera inscripción. A la hora de abonar la tasa, ha de tener en cuenta que la forma de pago de pende de la comunidad autónoma que haya seleccionado.Salto de línea Salto de línea 1. Si presenta su solicitud en Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Islas Baleares, Navarra, Ceuta o Melilla, el pago se realiza online mediante cargo en la cuenta o tarjeta bancarias que indique de la cantidad de 8,26€. El titular de la cuenta o tarjeta ha de ser la persona que presenta la solicitud y la cuenta corriente o tarjeta han de ser de alguna de las entidades bancarias colaboradoras de la Agencia Tributaria .
2. Si presenta su solicitud en Aragón, Asturias, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, La Rioja o Región de Murcia, no es posible el pago de la tasa online, por lo que deberá aportar el justificante del pago de la tasa que corresponde a cada una de las comunidades autónomas. Para saber qué cantidad debe abonar y cómo hacer el pago deberá dirigirse al Registro Territorial correspondiente. Puede consultar los datos de contacto de los Registros Territoriales .
Dispone de ayuda detallada sobre el procedimiento en el apartado siguiente.