Ud está aquí:
  1. Inicio
  2. Qué es el Registro
  3. Ventajas y beneficios

Ventajas y beneficios del Registro de la Propiedad Intelectual

  • El Registro es un organismo público y oficial creado específicamente para desempeñar estas funciones y gestionar estas materias.
  • El Estado y las Comunidades Autónomas garantizan el adecuado funcionamiento del Registro y aseguran la conservación a largo plazo y la protección de la documentación y las obras depositadas por los titulares de los derechos.
  • La inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual constituye una prueba cualificada para la protección de los derechos de propiedad intelectual, ya que se presume, salvo prueba en contrario, que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el asiento respectivo. Inversión de la carga de la prueba.
  • En procesos judiciales, el certificado de inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual es una prueba prima facie de la validez de los derechos y hechos recogidos en el mismo: autoría, fecha y titularidad de derechos. Ante una vulneración, el certificado acredita la titularidad, desplazando la carga de la prueba de la inexactitud de la inscripción a quien la discuta. Esta presunción legal es utilizable en otros países (apostilla de La Haya).
  • En procesos administrativos, el acceso a la información registral por parte de organismos públicos puede ser de utilidad, como en los procedimientos de restauración de la legalidad de la Sección Segunda de la Comisión de la Propiedad Intelectual.
  • Se dispone de un título acreditativo oficial de la titularidad de los derechos: los exigen las administraciones públicas, editores, productoras, empresas, etc. Se ha de tener en cuenta que la apariencia posesoria no sirve para identificar al titular de los derechos, ya que el derecho de autor se proyecta sobre un bien inmaterial.
  • La inscripción produce efectos publicitarios, dado el carácter público del Registro que hace posible que se pueda tener conocimiento de los datos inscritos en el mismo.
  • La Inscripción previene el plagio, al poner en conocimiento del público la existencia de derechos protegidos sobre una obra.
  • Se crea una prueba que a futuro ayudará al autor y titular de derechos a defenderse de una infracción, un plagio o incluso una acción reivindicativa de la titularidad de dichos derechos.
  • Los asientos registrales, especialmente los relativos a la cesión de derechos, facilitan la actividad comercial, al identificar al titular de derechos, de cara a una potencial solicitud de concesión de licencia.
  • Es posible hipotecar los derechos de autor, previa presentación de certificado de inscripción en el Registro.
  • La inscripción evita conflictos futuros en casos de coautoría: los porcentajes de titularidad quedan reflejados en el asiento registral.
  • Para las entidades y las personas el hecho de contar con obras registradas en el Registro es una forma de demostrar su creatividad.
  • La inscripción en el Registro permite participar en las convocatorias para obtener subvenciones o ayudas por parte de las Administraciones Públicas.
  • Una vez inscrita una obra no hay que renovar la inscripción ni volver a abonar tasa alguna por toda la duración de los derechos.
  • El coste del servicio es bajo. Por ejemplo, la tasa de solicitud de inscripción no supera los 14 €.
  • La inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual sirve al interés general, estimulando la creación y por ende las industrias culturales, y es esencial para el cumplimiento de los principios de transparencia y acceso a la información registral por parte de la ciudadanía.
Subir