1. El préstamo de copias de películas sólo se llevará a cabo cuando las condiciones de conservación lo permitan y no se trate de copias especiales de archivo, entendiendo por tales aquellas de las que se conserva un material de calidad en formato original y catalogado como material de conservación único.
2. Solo se podrán solicitar préstamos de materiales que no se encuentren disponibles en distribución comercial, a través de distribuidoras o de puntos de venta al público.
3. Las limitaciones establecidas en los apartados anteriores no serán de aplicación a las personas físicas y jurídicas donantes o depositantes respecto de sus respectivos materiales.
4. Los precios se aplicarán en concepto de preparación técnica, manipulación y revisión del material y por gastos de gestión administrativa del préstamo. En ningún caso, el precio incorporará cualquier otro gasto derivado del seguro de cobertura de riesgo por pérdida o deterioro de la copia de la película o por transporte del material. A tal fin, se estará a lo establecido en el acuerdo de préstamo suscrito.
5. Cuando el material solicitado sea propiedad del ICAA, siendo los derechos de explotación propiedad de un tercero, la persona solicitante deberá presentar, junto con su solicitud, una autorización expresa de la persona o personas titulares de los derechos de explotación sobre las películas objeto del préstamo. En caso de haber sido imposible su localización, se presentará una declaración responsable por la cual se asume la responsabilidad del uso de las imágenes ante cualquier persona o entidad que ostente los derechos sobre las obras audiovisuales, de conformidad con las normas sobre propiedad intelectual, eximiendo de responsabilidad al ICAA.
6. Cuando el material solicitado no sea propiedad del ICAA, junto a la solicitud se presentará una autorización expresa de la persona propietaria del material para la retirada del mismo. En caso de haber sido imposible su localización, se presentará una declaración responsable por la cual, se asume la responsabilidad del uso de las imágenes ante cualquier persona o entidad que ostente los derechos sobre las obras audiovisuales, de conformidad con las normas sobre propiedad intelectual, eximiendo de responsabilidad al ICAA.
7. El préstamo de copias se llevará a cabo por el período máximo establecido en el acuerdo de préstamo, no pudiendo superar los cuatro años, momento a partir del cual se deberá renovar la licencia. Los precios establecidos en el anexo I serán los aplicables a la totalidad del período de préstamo.