El atractivo de España para las producciones cinematográficas y televisivas extranjeras nace no solo del reconocimiento internacional de sus grandes profesionales, de unos escenarios insuperables y de unas condiciones meteorológicas y naturales excelentes, sino también de un nuevo marco tributario que mejora en gran medida el sistema de incentivos para la industria cinematográfica
El productor (inscrito en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA) que se encargue de la ejecución de una película o una producción audiovisual extranjera tiene derecho a una deducción fiscal del 30%, en el primer millón y de 25% en el importe restante de los gastos realizados en territorio español siempre que estos asciendan como mínimo a un 1 millón de euros o a 200.000 euros en el caso de las producciones de animación.
Los gastos deducibles deben corresponder a costes de personal creativo y gastos ocasionados por el uso de industrias técnicas y otros proveedores. La cuantía de esta deducción fiscal no puede exceder de 20 millones por producción de largometrajes en cine y 10 millones por episodio en el caso de las series y el importe total de los incentivos aplicados no puede exceder del 50% del coste de producción.
Para la aplicación de la deducción es necesario que la producción obtenga el certificado cultural, entre otros requisitos.
Para más información: spainaudiovisualbureau@icex.es
Hay dos regiones en España que ofrecen deducciones especiales: las Islas Canarias y Navarra.
En el caso de las Islas Canarias, la deducción puede llegar a ser de hasta el 50% si se ha realizado un gasto mínimo de 1 millón de euros en territorio canario (200.000 euros para producciones de animación. El importe deducido no puede superar los 18 millones de euros.
Para más información: hello@canaryislandsfilm.com
En el caso de Navarra, la deducción es del 35% (40% para animación y obras difíciles) siempre que al menos el 40% de la base de deducción corresponda a gastos realizados en Navarra. La deducción máxima es del 5 millones de euros, sin límite de cuota.
Para más información: validacion.incentivo.audiovisual@navarra.es
Salto de línea Texto completo del artículo 36 de la Ley 27/2014 , de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Las inversiones en producciones cinematográficas y audiovisuales españolas dan derecho al productor a una deducción fiscal del 25% del primer millón de euros de la base de la deducción y del 20% si supera esa cantidad, con un máximo de 3 millones de euros por producción.
La base de la deducción es igual al coste total de producción más el coste de copias, publicidad y promoción financiado por el productor (con un límite del 40% de los costes de producción).
La ley establece un requisito territorial y el 50% de la base de la deducción debe corresponder a costes ocasionados en territorio español.
También dispone expresamente que la cuantía de todos los incentivos fiscales recibidos no podrá exceder del 50% del coste de producción.
En el caso de Canarias el incentivo que ofrece es del 45% para el primer millón de euros y el 40% a partir de esa cantidad.
La ayuda se concede si se cumplen los requisitos objetivos.
Estos son algunos de los requisitos:
Para más información: investinspain@icex.es