Financiación de producciones cinematográficas

Quién puede acceder a las ayudas del ICAA

Empresas productoras españolas o de otro estado miembro de la UE establecidas en España que realicen:

  • Producciones que sean consideradas nacionales:
    • Que el elenco de autores de la producción (director, guionista, director de fotografía y compositor de la música), esté formado al menos en un 75%, por personas con nacionalidad española o de otros estados miembros de la UE, de los estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o que posean tarjeta o autorización de residencia en vigor en España o en cualesquiera dichos estados. En todo caso, se exigirá que el director de la película cumpla siempre este requisito.
    • Que los actores y otros artistas que participan en la producción estén representados al menos en un 75% por personas que cumplan los requisitos establecidos en el punto anterior.
    • Que el personal creativo de carácter técnico, así como el resto del personal técnico que participen en la producción estén representados al menos en un 75% por personas que cumplan los requisitos establecidos en el punto anterior.
    • Que la obra se realice preferentemente en su versión original o en alguna de las lenguas oficiales del estado español.
    • Que el rodaje, salvo exigencias del guion, la posproducción en estudio y los trabajos de laboratorio se realicen en territorio español o de otros estados miembros de la Unión Europea.
  • Producciones en régimen de coproducción con empresas extranjeras que cumplan con los requisitos establecidos en los tratados internacionales que les sean de aplicación o, en su defecto, con las normas generales establecidas en el Reglamento del Cine. Serán consideradas películas españolas previa aprobación del proyecto de coproducción por el ICAA o por la Comunidad Autónoma competente.

Requisitos para acceder a las ayudas del ICAA

Las empresas productoras deberán:

  • Tener residencia legal o establecimiento en España.
  • Ser titulares de los derechos de propiedad de las obras.
  • Acreditar documentalmente el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el personal creativo, artístico y técnico, así como con las industrias técnicas.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No ser deudor por reintegro de subvenciones.
  • No haber solicitado la declaración de concurso.
  • No haber sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
  • No tener residencia fiscal en un país calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Ayudas a la producción

Ayudas a la promoción

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