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Ayudas de concesión directa para titulares de salas de exhibición cinematográfica ubicadas en localidades afectadas por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA)

El pasado martes 29 de octubre, España sufrió la peor DANA en lo que va de siglo en diversas comunidades autónomas, entre las resultó particularmente afectada la Comunitat Valenciana, con consecuencias especialmente graves y trágicas en determinados municipios y zonas de la provincia de Valencia, en los que la intensidad de las precipitaciones, que llegaron a superar en algunos puntos los 600 litros por metro cuadrado en pocas horas, provocaron inundaciones en decenas de municipios, con carreteras y vías cortadas, viviendas y negocios arrasados, así como enseres particulares y todo tipo de infraestructuras, tanto públicas como privadas destruidos.

Se trata sin duda del mayor desastre natural en la historia reciente de nuestro país y cuyas consecuencias más graves han sido, desgraciadamente, las más de 200 víctimas mortales y decenas de desaparecidos que han teñido de luto a toda España y han convertido esta catástrofe natural en la segunda inundación que más víctimas se ha cobrado en Europa en lo que va de siglo.

La gravedad de los daños personales y materiales provocados han exigido una actuación inmediata por parte de las administraciones públicas que se ha traducido por parte del Gobierno de España en el mayor despliegue de efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas que se haya hecho jamás en nuestro país en tiempos de paz, con el fin de rescatar a supervivientes, garantizar la seguridad y restablecer la normalidad en las calles mediante la retirada de escombros, limpieza de vías, asistencia y suministro a la población afectada, reparación de infraestructuras, restablecimiento de suministros, etc.

en el ámbito de la cinematografía y de las artes audiovisuales, se prevén dos medidas destinadas a proteger a los sectores de la exhibición y de la producción de los efectos producidos por la DANA. Se trata de dos sectores que, por sus especiales características, resultan especialmente afectados. En concreto, las salas de exhibición ubicadas en los municipios afectados por la DANA han visto su actividad interrumpida o, en el mejor de los casos, muy mermada. Por lo que a la producción se refiere, es necesario adoptar medidas para posibilitar que los rodajes de producciones beneficiarias de ayudas públicas, en curso o previstos en los municipios principalmente afectados, puedan retomarse o, en su caso, iniciarse, en los lugares previstos cuando la situación lo permita, manteniéndose con ellos los impactos indirectos positivos sobre la economía local, en términos de contratación de servicios y generación de empleo.

Por un lado, se regula una ampliación de plazos para películas beneficiarias de ayudas en el período 2022 a 2024, cuyo rodaje esté previsto en los municipios principalmente afectados.

En el ámbito cinematográfico y audiovisual, el sector de la producción tiene características que lo hacen particularmente vulnerable a esta situación. Ello es debido a que el sistema de ayudas a la cinematografía está basado en una serie de hitos como son el inicio del rodaje, la calificación de las películas, la obtención de la nacionalidad, el estreno comercial de las películas en salas de exhibición y el reconocimiento del coste, que dan lugar a obligaciones que deben cumplirse de manera sucesiva, de suerte que el incumplimiento de alguna de ellas inevitablemente afectará a las siguientes.

Ante la situación de emergencia provocada por la DANA, resulta pertinente reajustar el cumplimiento de dichos requisitos para aquellos proyectos de películas beneficiarios de ayudas y cuyo rodaje estaba previsto realizarse, ya fuera total o parcialmente, en los municipios principalmente afectados. De esta manera, se otorga a las beneficiarias de ayudas, que se encuentren afectadas por esta causa de fuerza mayor, un margen temporal más amplio que facilite el cumplimiento de sus obligaciones relacionadas con el inicio y el fin del rodaje, previniéndose así que tenga lugar una inobservancia encadenada de obligaciones por su parte.

Se prevé, en concreto, una ampliación de los plazos para comunicar el inicio de rodaje y para solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad que afectaría a los proyectos que hayan resultado beneficiarios de ayudas a la producción de largometrajes y de cortometrajes en los años 2022, 2023 y 2024, otorgados al amparo de la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

Adicionalmente, es oportuno establecer para estos casos una medida excepcional que posibilite que, en los supuestos en que haya resultado imposible cumplir con los plazos previstos en la normativa, las productoras beneficiarias realicen la devolución voluntaria de la ayuda recibida sin que se les apliquen los intereses de demora que, de acuerdo con la normativa subvencional deberían calcularse, tal y como establece el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por otro lado, se establece la concesión directa de ayudas a las salas de exhibición cinematográfica radicadas en estos municipios, para poner remedio al devastador impacto causado por ésta, facilitando su reapertura y protegiendo de este modo la estabilidad y viabilidad futura de las salas de exhibición cinematográfica afectadas, dado su incuestionable y fundamental carácter de vehículo de acceso a la cultura, así como su impacto social y económico en las ciudades y comunidades en las que se encuentran, y en otros servicios vinculados a su actividad.

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