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Convenios de reproducción de documentos

INFORMACIÓN BÁSICA

Si cualquier investigador o usuario de los Archivos Estatales desea hacer uso público de los documentos para trabajos de investigación, difusión, exposiciones o cualquier otra actividad cultural, ya sean ediciones comerciales, filmaciones o cualquier otra modalidad de difusión pública, deberá firmar un convenio con el Ministerio de Cultura.

Para ello se deberá solicitar la correspondiente licencia de uso y reproducción de documentosNueva ventana

Para resolver cualquier duda al respecto dirija su consulta al correo electrónico nobleza@cultura.gob.es e-mail

Preguntas frecuentes

¿Que datos tendré que aportar en la solicitud de convenio?

Deberá indicar:

  • Datos personales del solicitante.
  • Código de referencia/signatura del documento o documentos objeto de la reproducción/edición y la página/folio que se desea reproducir
  • Título de la publicación donde se va a incluir la reproducción.
  • Denominación de la institución que va a realizar la edición.

¿Qué uso puedo hacer de las imágenes?

Las reproducciones de la documentación que se le envían están restringidas para uso científico, estadístico o de investigación histórica. En el caso de hacer uso público de las mismas mediante cualquier sistema de divulgación, deberá contar con la autorización expresa o licencia de este centro, así como citar debidamente su procedencia y signatura, de acuerdo con la Orden de 4 de marzo de 1959 del Ministerio de Educación Nacional y la Orden CUL/1077/2011 de 25 de abril, por la que se fijan los precios públicos de determinados servicios prestados por los órganos centrales del Ministerio de Cultura.

La entrega de reproducciones o duplicados en cualquier tipo de soporte estarán sujetos a la legislación sobre Propiedad Intelectual (Ley 21/2014 de 4 de noviembre de Propiedad intelectual) y demás normativa vigente, debiéndose acreditar por el solicitante la cesión, en su caso, de los correspondientes derechos.

Las solicitudes de reproducción con otras finalidades comportará la aceptación de las condiciones del Ministerio de Cultura y, en su caso, la firma del correspondiente convenio según se recoge en el art. 5 de la Orden de 25 de abril de 2011 por la que se fijan los precios públicos de determinados servicio prestados por los órganos centrales del Ministerio de Cultura (BOE de 29 de abril de 2011).

La reproducción de series documentales completas requerirá una autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.

¿Cómo he de citar los documentos que utilice?

En la publicación resultante, la procedencia de los documentos o imágenes se citará obligatoriamente de la siguiente manera:

  • MINISTERIO DE CULTURA, Archivo [indicar el nombre completo del Archivo], Código de Referencia / Signatura.
  • Ejemplo: [MINISTERIO DE CULTURA, Archivo Histórico de la Nobleza, ES.37274.AGGCE/2.1.1//OSUNA,C.45,D.2].

Cuando la publicación se realice fuera de España, la procedencia de los documentos o imágenes se citará de la siguiente forma:

  • ESPAÑA. MINISTERIO DE CULTURA. Archivo [indicar el nombre completo del Archivo], Código de Referencia / Signatura.
  • Ejemplo: [ESPAÑA. MINISTERIO DE CULTURA, Archivo Histórico de la Nobleza, ES.37274.AGGCE/2.1.1// OSUNA,C.45,D.2].
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