A partir de la baja Edad Media, los reyes de armas asumieron un papel de primer orden en la institucionalización de la Heráldica como la ciencia del blasón. Su figura se antoja poco conocida en la actualidad, si bien su imagen rememora antiguos usos y protocolos ligados a la corte en el Antiguo Régimen. A menudo confundidos con los heraldos, los reyes de armas representaron una evolución de los mismos y llegaron a ser funcionarios de rango superior a aquellos. Las fuentes documentales aportan datos que ayudan a la identificación de estos personajes palaciegos. Así, uno de los más antiguos es el conocido como “heraldo Sicilia”, llamado Jean Courtois, que permaneció al servicio del rey Alfonso V de Aragón a comienzos del siglo XV. Fue, además, uno de los impulsores de las concepciones simbólicas en las armerías y autor de una interesante codificación de los derechos y deberes de los heraldos. Durante los reinados de los Reyes Católicos y de Carlos V fueron cronistas reyes de armas los gentilhombres de la Casa Real García Alonso de Torres, Pedro Gratia Dei y Alonso de Mendoza Sotomayor. También tuvieron este cargo Juan de Späen, el caballero Borgoña, Antonio de Barahona y Diego de Urbina. Tras un siglo XVI en el que fueron sobre todo extranjeros quienes accedieron al cargo, en el XVII el oficio tendió a castellanizarse. Así, durante el reinado de Felipe IV fue rey de armas Jerónimo de Villa, mientras que Antonio Gómez de Arévalo y José Alfonso de Guerra Villegas lo fueron de Carlos II y de Felipe V. En el siglo XIX, ya en el contexto de una monarquía constitucional, destaca la importancia de los Rújula, entre los que cabe mencionar a Antonio Rújula y Busel, al servicio de Fernando VII, y a Félix Rújula y Martín-Crespo, rey de armas honorario de Isabel II. El último rey de armas cronista reconocido por el Ministerio de Justicia a mediados del siglo XX fue Vicente de Cadenas y Vicent.
Su competencia principal era distinguir y determinar los escudos de cada uno de los linajes nobles, teniendo capacidad para la denuncia de las armas y blasones usados impropiamente. También tenían a su cargo el registro y la confección de los nuevos blasones para diversos linajes y el respeto a la observancia de las leyes heráldicas. Con el paso del tiempo y la generalización de la expedición de provisiones reales con la concesión de armas identificativas, sus funciones palaciegas se fueron complicando al añadir a sus tareas la entrega de certificaciones que incluían descripciones oficiales de escudos. En España, los reyes de armas tenían pleno derecho para conceder el uso de un escudo a aquellas personas elevadas a la nobleza en cualesquiera de sus grados y distinciones. De hecho, eran los únicos que tenían competencia para expedir, por facultad delegada del rey, los reales despachos confirmatorios de nobleza, genealogía y utilización de escudos de armas, con carácter público y probatorio.
Los documentos expedidos eran certificados de blasón fundamentados por una documentación válida que ordinariamente incorporaban un diseño de las armas del beneficiario con su descripción. Los reyes de armas no eran historiadores ni críticos. Su misión en ocasiones era investigar los antecedentes genealógicos de una familia, y reunir las pruebas y los documentos aportados por sus miembros para establecer la filiación continua de un clan, demostrar su nobleza o acreditar su derecho al uso de un escudo de armas. Eran responsables de todos los trabajos relativos a entronques, genealogías, expedientes de nobleza y títulos. Con carácter complementario, los reyes de armas también recibían el encargo de anunciar la guerra y la paz, asistir a los juramentos solemnes y a las ceremonias de unción y casamiento de reyes, bautizo de los infantes y exequias de los monarcas, acompañando al cuerpo del fallecido y estando presentes en los entierros reales.
Las facultades de los reyes de armas fueron configurándose con el paso del tiempo en varias disposiciones. En 1586, una pragmática dada en El Escorial trató de eliminar los abusos y excesos en el uso indebido de escudos y los intentos de intrusión en los círculos nobiliarios en busca de privilegios. Esta problemática no fue exclusiva de Castilla y Aragón, sino que estaba extendida por otros territorios de la Monarquía Hispánica. En este sentido, cabe mencionar unas reales ordenanzas dadas por Felipe II en 1595 sobre el uso de escudos familiares en Flandes. En ellas no solo se equiparó la función del rey de armas a la de los fiscales de la Corona, sino que también se especificó que quienes pretendieran ser reconocidos como miembros del estamento nobiliario, debían aportar sus armas pintadas y blasonadas con sus nombres, apellidos y títulos, junto con los de sus padres y abuelos, acompañando sus justificaciones documentales. Siglo y medio después, en una real orden de Fernando VI de 1749 se señaló que ninguna persona ajena debía emplearse en las funciones de los reyes de armas del número y supernumerarios, ni en confeccionar instrumentos y certificaciones de genealogías y entronques, una medida en la que insistió una nueva orden de Carlos IV de 1802.
Las atribuciones de los reyes de armas quedaron fijadas por el Ministerio de Justicia y Culto en 1845, al señalar que estos funcionarios debían conservar las genealogías de las familias nobles del reino, certificar su origen y enlaces, y arreglar los blasones de los linajes a las personas a quienes por su clase o dignidad correspondía el uso del escudo de armas. Posteriormente, por Real Decreto de 29 de julio de 1915 quedó aprobado el Reglamento del Cuerpo de Cronistas Reyes de Armas, en el cual se confería validez a las certificaciones que los reyes de armas expidieran en materia de nobleza, genealogía y escudos, siempre que fueran autorizadas por el Ministerio de Gracia y Justicia. Se estipuló, además, la necesidad de probar ciertas aptitudes en un examen ante un tribunal específico para ser nombrado rey de armas. Ante la dispersión existente, en 1927 se presentó un proyecto para refundir toda la normativa heráldica, que fue redactado por el cronista rey de armas José de Rújula Ochotorena, marqués de Ciadoncha. Por último, el Decreto de 13 de abril de 1951 insistió en el aval del Ministerio de Justicia para las certificaciones de los cronistas de armas en el ejercicio de su cargo.
Al hablar sobre los documentos con certificaciones de armas, cabe distinguir entre las designaciones de blasón, las certificaciones historiadas, que daban razón de la historia de los apellidos, las genealógicas, en las que se plasmaba la ascendencia del interesado con arreglo a los documentos que presentaba, y las certificaciones heráldicas, que se realizaban haciendo extensión de la explicación del escudo en sintonía con las leyes heráldicas. Estas últimas certificaciones se expedían en papel timbrado haciendo uso de recursos decorativos y constaban de varias partes. Ordinariamente comenzaban con la representación en color del escudo de armas del beneficiario del certificado, con la inclusión de todos los detalles necesarios para su correcta identificación. A continuación, figuraba el encabezamiento del texto, donde el rey de armas firmante citaba su nombre, apellidos, títulos y credenciales. Se incluía además una presentación del solicitante de la certificación, en la que se incorporaban varias generaciones de sus antepasados. El cuerpo del documento era el espacio donde se estudiaban los apellidos del beneficiario y se desarrollaba la genealogía desde los miembros más antiguos en forma descendente, prestando atención a la inclusión del linaje en los padrones de hidalgos, a los matrimonios y a las filiaciones de los portadores del apellido propietario de las armas. Al pie del texto se incorporaba la explicación heráldica con la descripción de las armas, y la autorización para su uso. Al finalizar el documento se colocaba la firma entera del rey de armas, su escudo y su sello, bien estampado en seco o pegado. Todas las hojas debían ir rubricadas, y si incluían pólizas, tenían que estar inutilizadas con el sello menor, que llevaba el escudo de las armas reales con la inscripción del Real Archivo Heráldico, más el nombre y el cargo del rey de armas.
El conjunto de documentación relacionado con la heráldica que conserva el Archivo Histórico de la Nobleza es enormemente variado. Entre las piezas más notables destacan las certificaciones heráldicas expedidas por los reyes de armas de diversos monarcas a lo largo de los siglos. Estas piezas suelen estar encuadernadas en materiales como el pergamino, la piel o el cartón cubierto con terciopelo, lo que proporciona una idea de la importancia que estos documentos tenían para los linajes que los recibían. En otras ocasiones, las piezas presentan un formato apaisado y soporte de pergamino, y prescinden del modelo librario.
Los fondos en los que se conservan algunas de estas certificaciones son el archivo de los condes de Bornos, donde pueden hallarse testimonios de la nobleza del siglo XVII de las familias Brito y Olivares expedidos por los reyes de armas Juan de Hervart, al servicio de Felipe III (BORNOS,CP.372,D.16) y Diego Barreiro, rey de armas de Felipe IV (BORNOS,C.726,D.5). El archivo de los marqueses de Torrelaguna presenta un alto volumen de documentación correspondiente a familias colaterales de la rama principal, circunstancia que ha facilitado que entre los papeles se conserven varios certificados heráldicos de linajes como los Pérez Falla (TORRELAGUNA,C.20,D.24-25), el linaje Tavira Almazán, gracias a la colección de documentos reunidos por los duques del Parque desde finales del siglo XVIII (TORRELAGUNA,C.823,D.1), y los Alcón y Tejada (TORRELAGUNA,C.840,D.94-104). A ello se suman varias historias familiares de linajes de renombre, como los Fernández de Velasco, de finales del siglo XVI (TORRELAGUNA,CP.489,D.18).
Entre los reyes de armas españoles con mayor representación en los fondos del Archivo Histórico de la Nobleza, sin duda es necesario citar a Diego de Urbina. El centro ofrece a los investigadores diversas certificaciones fechadas entre 1595 y 1603, halladas en varios archivos como el de los marqueses de Someruelos, que conserva un testimonio expedido a favor del linaje Quirós (SOMERUELOS,C.5,D.3). Además, actualmente se custodian piezas sueltas y descontextualizadas, como los certificados heráldicos que Urbina dio a favor del clan de los Ballesteros, procedente de Villanueva de los Infantes (BALLESTEROS,CP.387,D.3) y del linaje de los Lanchero, naturales de Simancas (LANCHERO,CP.387,D.4).
Capítulo aparte merece la muestra de ricas certificaciones de blasones expedidas por reyes de armas extranjeros al servicio de otros monarcas europeos, piezas de una enorme vistosidad que se conservan en el Archivo Histórico de la Nobleza. Uno de estos documentos es la genealogía del linaje Macaulife, elaborado a finales del siglo XVII por James Terry, alférez del rey Jacobo II de Inglaterra, a petición de Demetrio Macaulife, que incluye los escudos de armas familiares (MACAULIFE,CP.530,D.4). Junto con ella, el árbol genealógico y los escudos de armas de la familia Platzaert, certificados en 1732 por Richard de Grez, rey de armas del emperador Carlos VI (PLATZAERT,CP.329,D.2), además de una carta genealógica de 1779 con los escudos, dignidades y ascendencia de la familia de María Ana de Waldstein, marquesa de Santa Cruz e hija del conde de Waldstein y Wartenberg (SANTA CRUZ,C.38,D.48). Por último, destaca el certificado de las armas de Wilhelmus Wild de Nettelesworth, caballero del condado de Nottingham, en Inglaterra, realizado en 1567 por sir Gilbert Dethick, rey de armas de Isabel I (NETTELESWORTH,CP.549,D.8).
Todas estas certificaciones heráldicas configuran, por lo tanto, un conjunto de fuentes primarias de primer orden que contribuyen a obtener un mejor conocimiento acerca de las competencias de estos funcionarios de la corte, expertos en el blasón que, sin lugar a dudas, resultaron figuras clave para el desarrollo de la ciencia heráldica y la difusión de las imágenes a ella asociadas.
Eugenio Serrano Rodríguez
Jefe de Organización de Fondos y Normalización