Los escudos de armas fueron uno de los principales símbolos de poder y, probablemente, los más significativos a la hora de evidenciar la adscripción de un individuo a un determinado linaje nobiliario. Omnipresentes en la sociedad del Antiguo Régimen, podían ser entendidos por cualquier persona, letrada o iletrada y, por ello, solían ser colocados en lugares bien visibles como los dinteles de las puertas; además se bordaban en la ropa, los portaban los criados en sus libreas, se dibujaban en las cuberterías y en las encuadernaciones de los libros, se tallaban en las lápidas y jalonaban capillas e iglesias.
Ahora bien, ¿de dónde procedían los escudos de armas?¿quién los otorgaba? Lo cierto es que los textos legales producidos a la sazón en los diferentes reinos hispánicos nunca regularon de forma específica los aspectos concernientes a la concesión de armerías, por lo que tal vacío tuvo que ser subsanado por la labor de los teóricos o tratadistas cuyas opiniones eran, a menudo, divergentes. Así por ejemplo, las teorías de Bartolo de Sassoferrato (mediados del s. XIV), sostenían la libre adopción y el uso universal de las armas: los emblemas heráldicos eran un signo de diferenciación personal, independientemente de si se pertenecía al estado llano o a la nobleza de sangre. Las tesis de Bartolo de Sassoferrato y sus epígonos, hacían apología de la nobleza de mérito frente a la hereditaria y de la certificación de los valores aristocráticos por parte del soberano (García-Mercadal, p.265). Para ellos la concesión de armerías era una atribución consubstancial al monarca, uno más de sus instrumentos de recompensa. Por el contrario, también hacia mediados del s. XIV, va a surgir un movimiento opuesto, aristocratizante, según el cual las armas debían ser de uso exclusivamente nobiliario, en tanto que el origen y sentido de las mismas estaba en el ejercicio militar y en los hechos heroicos protagonizados por dicho estamento.
Nos encontramos así con dos modos básicos de adquirir la titularidad de un blasón “gentilicio”: la concesión soberana o “manu regia” y la transmisión hereditaria. En esta ocasión nos centraremos en la primera, por ser ésta la forma en la que fue concedido el escudo de armas que nos ocupa.
La concesión soberana o “manu regia” consistía en que el monarca otorgaba, graciosamente, un escudo de armas a un súbdito que se había destacado en un hecho de armas o que había prestado algún servicio meritorio a la Corona. Tal concesión, que evidencia la condición de fons honorum del soberano, valía no solo para el agraciado sino también para sus descendientes.
En el caso de la concesión que nos ocupa las armas son otorgadas “ex novo” mientras que en otras ocasiones la gracia del monarca consistía en confirmar o acrecentar las ya existentes o incluso en dar autorización para usar las armas reales a individuos que no eran de su sangre. Para ello, y especialmente en el caso de las concesiones “ex novo” los monarcas fueron asistidos por los heraldos o reyes de armas.
En documento objeto de nuestro interés fue otorgado por Fernando el Católico y su hija, Juana de Castilla, en favor del capitán Cristobal de Villalba. Tal como lo expresa el propio documento, las armas se conceden en consideración a los servicios prestados por éste durante el levantamiento morisco de Andrax y en las jornadas que tuvieron lugar en la isla de Cephalonia (Grecia), contra los turcos, y en el reino de Nápoles donde, además, retó a duelo a otros soldados que sostenían que el rey Charles “era el mejor príncipe de todo el mundo”. Las armas se conceden por lo tanto como galardón que “honra y sublima” al beneficiario pero también para que sirva de ejemplo a cualquier otro súbdito que desee alcanzar el mismo premio, haciendo gala de su propia valía y merced a la capacidad del monarca para ennoblecer a sus vasallos. También explicita el documento, la voluntad del soberano de que dichas armas puedan ser llevadas por los descendientes del capitán Villalba y que las pueda poner en armas, ropas, reposteros, casas, puertas, etc. sin que pueda oponerse a ello ningún magnate ni oficial de cualquier villa o señorío.
Don Ferna[n]do e doña Joana
Por la gra[ci]a de Dios Reyes e príncipes de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Secilias, de Jerusalen, de Granada etc. Archiduques de Abstria, duques de Burgoña, etc. [1] Acatando e considerando que a los Reyes e principes es propia e convenible cosa honrrar e subblimar a sus subditos e naturales especialmente a aquellos q[ue][2] bien e leal ment[e] los sirven e aman su serviçio. Por que a ellos sea galardon e a los otros exenplo e los muchos e buenos e leales serviçios que vos [Cristo]val de[3] Villalba, nuestro capitán vezino de la çibdad de Plaze[n]çia nos aveys fecho e hazeys de cada dia especial me[n]te en la guerra e toma de Andarax cuando los moros henemigos[4] de nuestra Santa fee catholica se rebelaron con ella contra n[uest]ro servicio e en las guerras e cercos e conbates e otras cosas de la ysla de Chafaloma e Reyno de Napoles Por[5] la present[e] vos damos por armas vna Aguila dorada fasta los pies en campo colorado e vna vandera que vos ganastes en la dicha Andarax por horladura en Señal e[6] memoria que por batallas e desafios e conbates e çercos e minas vos la ganasetes segund horden e costu[m]bre de cavallería e exerçiçio militar en esta manera que esta[n]do[7] vos en Roma quando la primera guerra del dicho Reyno de napoles sobre palabras que ovistes con çierta gent[e] de armas que yva a la sazon con el Rey charles q[ue] dezian[8] quel dicho Rey hera el mejor principe de todo el mu[n]do a vos por nos servir e por favoreçer n[uest]ra honrra e estado Real com[m]o buen vasallo e natural les respondistes que[9] yo el Rey don fernando hera tan bueno com[m]o el e sobre ello vos e vno dellos que hera çuiço os desafiastes e entrastes en canpo çerrado donde ovistes vitoria del: [10] e le matastes e por que otro dellos que hera natural de corçega tomo la misma demanda le desafiastes el mismo dia que hezistes el dicho campo e lo tornastes a hazer[11] con el ello matastes e enla isla de la chafaloma quando por el armada que nos enbiamos contra los turcos henemigos de n[uest]ra Santa fee catholica fue çercada quando se dio [12] el postrer conbate con que se gano vos fuistes el prim[e]ro del escala donde subistes a mucho peligro e riesgo de v[uest]ra persona e entrastes en la dicha ysla por vna mina sabida que[13] la dicha armada hizo e la co[n]tra minaro[n]? los dichos turcos donde os diero[n] ciertas heridas e os quemaro[n] co[n] polvora e en la batalla de la chirinola que es en el dicho Reyno de Napoles en la [14] postrera guerra del vos fuistes el primero q[ue] quebro lança en ella contra los françeses que hera[n] adversarios e quando los dichos fra[n]ceses enbiaro[n] el postrero socorro e mayor e[15]xerçito de guerra al dicho Reyno vos estavades con çierta gent[e] en la villa de Rocaseca que es la prim[er]a tuerra del dicho Reyno e vos pusieron çerco con mucha artillería e gent[e] e vos di[16]eron tres conbates e la defendistes segu[n]d todo consta e parece por escripturas abtenticas e es publico e notorio, las quales dichas armas es n[uest]ra merced e voluntad que vos e[17] v[uest]ros fijos e nietos e dece[n]dientes para siempre jamas las trayays e podays traer e poser e poner en v[uest]ras armas e ropas e reposteros e casas e puertas dellas e enlas otras par[18]tes e lugares que vos e ellos o qualquier de vos quisieredes e por bien tovieredes pintadas e labradas en un escudo como este[19] que vos nos damos e por esta n[uest]ra carta o por su traslado signado de esc[rib]ano publico ma[n]damos al ylustrissimo principe don carlos n[uest]ro [20] muy caro e muy amado nieto e hijo e a los ynfantes, perlados, duques, marqueses, condes, ricos om[n]es, maestres de las hordenes [20] e a los del n[uest]ro consejo, oydores de las n[uest]ras abd[enc]ias all[cal]des e alguaziles de la n[uest]ra casa e corte e chançellias e a todos los concejos corre[21]gidores asistentes all[cal]des e alguaziles e otras justi[ci]as, merinos e prebostes e otros ofiçiales quales quier asy dela dicha çib[22]dad de plazençia como de todas las otras çibdades e villas e logares destos n[uest]ros reynos e sen[n]orios asy a los q[ue]agora[23] son como a los q[ue] seran de aqui adelant e a cada uno e qual quier dellos q vos guarden e cunplan e hagan guardar e [24] cumplir esta dicha n[uestra] c[art]a e todo lo en ella contenido e guardandola e cumpliendola vos dexen traer las dichas ar[25]mas como dicho es e a los dichos v[uest[ros fijos e nietos e decendientes para siempre jamas e q[ue] en ello ni en part[e] dello en[26]vargo ni contrario algu[n]o vos non pongan ni consientan poner agora ni en algu[n]d tiempo ni por alguna man[er]a so pena de[27] la n[uest]ra merçed e de diez mill m[a]r[avedí]s para la n[uest]ra camara e fisco e cada uno q[ue] lo contrario fiziere. E de mas mandamos al [28] que vos esta n[uest]ra carta mostrare q[ue] vos enplaze q[ue] parestades ant[e] nos en la n[uest]ra cort[e] do quier que nos seamos del dia que[29] vos enplazare fasta qui[n]ze dias prim[er]os siguientes sola dicha pena sola qual ma[n]damos a qualquier escri[ba]no publico[30] que para esto fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo por q[ue] nos sepamos en[31] como se cumple n[uest]ro ma[n]dado. Dada en la villa de Valladolid a diez e seys--- dias del mes de[32] abril año del nascimiento de n[uest]ro salvador Ih[es]u [Cristo] de mill e quinentos e seys an[n]os. [33]
Yo la reina.
Yo Gaspar de Grizio, secretario de sus altezas la fize escrivyr por su mandado.
GARCÍA-MERCADAL Y GARCÍA-LOYGORRI, Fernando, "La regulación jurídica de las armerías: apuntes de derecho heráldico español" en Emblemata, 18 (2012), pp. 259-297
Texto y transcripción: Alejandro Sierra López (Archivo Histórico de la Nobleza)Salto de línea