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Concesión regia de escudo de armas a Cristóbal de Villalba

Los escudos de armas fueron uno de los principales símbolos de poder y, probablemente, los más significativos a la hora de evidenciar la adscripción de un individuo a un determinado linaje nobiliario. Omnipresentes en la sociedad del Antiguo Régimen, podían ser entendidos por cualquier persona, letrada o iletrada y, por ello, solían ser colocados en lugares bien visibles como los dinteles de las puertas; además se bordaban en la ropa, los portaban los criados en sus libreas, se dibujaban en las cuberterías y en las encuadernaciones de los libros, se tallaban en las lápidas y jalonaban capillas e iglesias.

Ahora bien, ¿de dónde procedían los escudos de armas?¿quién los otorgaba? Lo cierto es que los textos legales producidos a la sazón en los diferentes reinos hispánicos nunca regularon de forma específica los aspectos concernientes a la concesión de armerías, por lo que tal vacío tuvo que ser subsanado por la labor de los teóricos o tratadistas cuyas opiniones eran, a menudo, divergentes. Así por ejemplo, las teorías de Bartolo de Sassoferrato (mediados del s. XIV), sostenían la libre adopción y el uso universal de las armas: los emblemas heráldicos eran un signo de diferenciación personal, independientemente de si se pertenecía al estado llano o a la nobleza de sangre. Las tesis de Bartolo de Sassoferrato y sus epígonos, hacían apología de la nobleza de mérito frente a la hereditaria y de la certificación de los valores aristocráticos por parte del soberano (García-Mercadal, p.265). Para ellos la concesión de armerías era una atribución consubstancial al monarca, uno más de sus instrumentos de recompensa. Por el contrario, también hacia mediados del s. XIV, va a surgir un movimiento opuesto, aristocratizante, según el cual las armas debían ser de uso exclusivamente nobiliario, en tanto que el origen y sentido de las mismas estaba en el ejercicio militar y en los hechos heroicos protagonizados por dicho estamento.

Nos encontramos así con dos modos básicos de adquirir la titularidad de un blasón “gentilicio”: la concesión soberana o “manu regia” y la transmisión hereditaria. En esta ocasión nos centraremos en la primera, por ser ésta la forma en la que fue concedido el escudo de armas que nos ocupa.

La concesión soberana o “manu regia” consistía en que el monarca otorgaba, graciosamente, un escudo de armas a un súbdito que se había destacado en un hecho de armas o que había prestado algún servicio meritorio a la Corona. Tal concesión, que evidencia la condición de fons honorum del soberano, valía no solo para el agraciado sino también para sus descendientes.

Escudo de armas a Cristóbal de Villalba Escudo de armas a Cristóbal de Villalba

En el caso de la concesión que nos ocupa las armas son otorgadas “ex novo” mientras que en otras ocasiones la gracia del monarca consistía en confirmar o acrecentar las ya existentes o incluso en dar autorización para usar las armas reales a individuos que no eran de su sangre. Para ello, y especialmente en el caso de las concesiones “ex novo” los monarcas fueron asistidos por los heraldos o reyes de armas.

En documento objeto de nuestro interés fue otorgado por Fernando el Católico y su hija, Juana de Castilla, en favor del capitán Cristobal de Villalba. Tal como lo expresa el propio documento, las armas se conceden en consideración a los servicios prestados por éste durante el levantamiento morisco de Andrax y en las jornadas que tuvieron lugar en la isla de Cephalonia (Grecia), contra los turcos, y en el reino de Nápoles donde, además, retó a duelo a otros soldados que sostenían que el rey Charles “era el mejor príncipe de todo el mundo”. Las armas se conceden por lo tanto como galardón que “honra y sublima” al beneficiario pero también para que sirva de ejemplo a cualquier otro súbdito que desee alcanzar el mismo premio, haciendo gala de su propia valía y merced a la capacidad del monarca para ennoblecer a sus vasallos. También explicita el documento, la voluntad del soberano de que dichas armas puedan ser llevadas por los descendientes del capitán Villalba y que las pueda poner en armas, ropas, reposteros, casas, puertas, etc. sin que pueda oponerse a ello ningún magnate ni oficial de cualquier villa o señorío.

Transcripción

Don Ferna[n]do e doña Joana

Por la gra[ci]a de Dios Reyes e príncipes de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Secilias, de Jerusalen, de Granada etc. Archiduques de Abstria, duques de Burgoña, etc. [1] Acatando e considerando que a los Reyes e principes es propia e convenible cosa honrrar e subblimar a sus subditos e naturales especialmente a aquellos q[ue][2] bien e leal ment[e] los sirven e aman su serviçio. Por que a ellos sea galardon e a los otros exenplo e los muchos e buenos e leales serviçios que vos [Cristo]val de[3] Villalba, nuestro capitán vezino de la çibdad de Plaze[n]çia nos aveys fecho e hazeys de cada dia especial me[n]te en la guerra e toma de Andarax cuando los moros henemigos[4] de nuestra Santa fee catholica se rebelaron con ella contra n[uest]ro servicio e en las guerras e cercos e conbates e otras cosas de la ysla de Chafaloma e Reyno de Napoles Por[5] la present[e] vos damos por armas vna Aguila dorada fasta los pies en campo colorado e vna vandera que vos ganastes en la dicha Andarax por horladura en Señal e[6] memoria que por batallas e desafios e conbates e çercos e minas vos la ganasetes segund horden e costu[m]bre de cavallería e exerçiçio militar en esta manera que esta[n]do[7] vos en Roma quando la primera guerra del dicho Reyno de napoles sobre palabras que ovistes con çierta gent[e] de armas que yva a la sazon con el Rey charles q[ue] dezian[8] quel dicho Rey hera el mejor principe de todo el mu[n]do a vos por nos servir e por favoreçer n[uest]ra honrra e estado Real com[m]o buen vasallo e natural les respondistes que[9] yo el Rey don fernando hera tan bueno com[m]o el e sobre ello vos e vno dellos que hera çuiço os desafiastes e entrastes en canpo çerrado donde ovistes vitoria del: [10] e le matastes e por que otro dellos que hera natural de corçega tomo la misma demanda le desafiastes el mismo dia que hezistes el dicho campo e lo tornastes a hazer[11] con el ello matastes e enla isla de la chafaloma quando por el armada que nos enbiamos contra los turcos henemigos de n[uest]ra Santa fee catholica fue çercada quando se dio [12] el postrer conbate con que se gano vos fuistes el prim[e]ro del escala donde subistes a mucho peligro e riesgo de v[uest]ra persona e entrastes en la dicha ysla por vna mina sabida que[13] la dicha armada hizo e la co[n]tra minaro[n]? los dichos turcos donde os diero[n] ciertas heridas e os quemaro[n] co[n] polvora e en la batalla de la chirinola que es en el dicho Reyno de Napoles en la [14] postrera guerra del vos fuistes el primero q[ue] quebro lança en ella contra los françeses que hera[n] adversarios e quando los dichos fra[n]ceses enbiaro[n] el postrero socorro e mayor e[15]xerçito de guerra al dicho Reyno vos estavades con çierta gent[e] en la villa de Rocaseca que es la prim[er]a tuerra del dicho Reyno e vos pusieron çerco con mucha artillería e gent[e] e vos di[16]eron tres conbates e la defendistes segu[n]d todo consta e parece por escripturas abtenticas e es publico e notorio, las quales dichas armas es n[uest]ra merced e voluntad que vos e[17] v[uest]ros fijos e nietos e dece[n]dientes para siempre jamas las trayays e podays traer e poser e poner en v[uest]ras armas e ropas e reposteros e casas e puertas dellas e enlas otras par[18]tes e lugares que vos e ellos o qualquier de vos quisieredes e por bien tovieredes pintadas e labradas en un escudo como este[19] que vos nos damos e por esta n[uest]ra carta o por su traslado signado de esc[rib]ano publico ma[n]damos al ylustrissimo principe don carlos n[uest]ro [20] muy caro e muy amado nieto e hijo e a los ynfantes, perlados, duques, marqueses, condes, ricos om[n]es, maestres de las hordenes [20] e a los del n[uest]ro consejo, oydores de las n[uest]ras abd[enc]ias all[cal]des e alguaziles de la n[uest]ra casa e corte e chançellias e a todos los concejos corre[21]gidores asistentes all[cal]des e alguaziles e otras justi[ci]as, merinos e prebostes e otros ofiçiales quales quier asy dela dicha çib[22]dad de plazençia como de todas las otras çibdades e villas e logares destos n[uest]ros reynos e sen[n]orios asy a los q[ue]agora[23] son como a los q[ue] seran de aqui adelant e a cada uno e qual quier dellos q vos guarden e cunplan e hagan guardar e [24] cumplir esta dicha n[uestra] c[art]a e todo lo en ella contenido e guardandola e cumpliendola vos dexen traer las dichas ar[25]mas como dicho es e a los dichos v[uest[ros fijos e nietos e decendientes para siempre jamas e q[ue] en ello ni en part[e] dello en[26]vargo ni contrario algu[n]o vos non pongan ni consientan poner agora ni en algu[n]d tiempo ni por alguna man[er]a so pena de[27] la n[uest]ra merçed e de diez mill m[a]r[avedí]s para la n[uest]ra camara e fisco e cada uno q[ue] lo contrario fiziere. E de mas mandamos al [28] que vos esta n[uest]ra carta mostrare q[ue] vos enplaze q[ue] parestades ant[e] nos en la n[uest]ra cort[e] do quier que nos seamos del dia que[29] vos enplazare fasta qui[n]ze dias prim[er]os siguientes sola dicha pena sola qual ma[n]damos a qualquier escri[ba]no publico[30] que para esto fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo por q[ue] nos sepamos en[31] como se cumple n[uest]ro ma[n]dado. Dada en la villa de Valladolid a diez e seys--- dias del mes de[32] abril año del nascimiento de n[uest]ro salvador Ih[es]u [Cristo] de mill e quinentos e seys an[n]os. [33]

Yo la reina.

Yo Gaspar de Grizio, secretario de sus altezas la fize escrivyr por su mandado.

Bibliografía.

GARCÍA-MERCADAL Y GARCÍA-LOYGORRI, Fernando, "La regulación jurídica de las armerías: apuntes de derecho heráldico español" en Emblemata, 18 (2012), pp. 259-297

Texto y transcripción: Alejandro Sierra López (Archivo Histórico de la Nobleza)Salto de línea

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