Mujeres Solas: Los Expedientes de Vida Maridable

¿Qué podía hacer una mujer casada sin su marido en la España del s. XVI? O, mejor dicho, ¿qué es lo que no podía hacer? La legislación española, al igual que la de la mayoría de países en este momento, permitía a la mujer viuda cierto grado de independencia y libertad, ya que podían hacer uso de su dote y arras, así como de la mitad de los bienes de su marido, o de los gananciales, podía tutelar a sus hijos y nietos y administrar sus bienes. No obstante, a la mujer casada que no tenía a su marido presente, no le estaban permitidas las tareas de representación, gestión de sus bienes, pleitear o negociar y se veían obligadas a apoderar a otros para la gestión de su vida.

La documentación que presentamos procede de la Casa de Contratación de Indias, organismo creado en 1503 para controlar, fundamentalmente, el paso de mercancías y personas a América. En este caso, se trata de expedientes en los que las mujeres cuyos maridos marchaban a las Indias, reclaman su vuelta o poder ir a reunirse con ellos, ya que se quedaban solas y en una situación de absoluta precariedad.

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