Si no hubiese periodo de prácticas o curso selectivo o éste hubiera terminado, se procederá a realizar la oferta de destinos a los aspirantes que han superado el proceso selectivo, de acuerdo con lo establecido en la Oferta de Empleo Público que corresponda.
Se realizará según la petición de destino, de acuerdo con la puntuación total obtenida, excepto lo previsto el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad .
La adjudicación de puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo