Son Fundaciones de competencia estatal aquellas que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o, principalmente, en el territorio de más de una comunidad autónoma.
Las competencias de la Administración General del Estado en relación con las fundaciones de ámbito estatal están distribuidas entre dos Ministerios:
Según el trámite a realizar, las fundaciones de competencia estatal deberán dirigir su solicitud al Ministerio competente y en la forma establecida en cada caso.
Con el fin de facilitar la tramitación y la identificación del órgano al que dirigirse en función de lo solicitado, a continuación se facilita un esquema sobre la distribución de competencias con enlaces a información sobre los procedimientos disponibles, incluyendo modelos:
Acceso a Guía práctica de trámites ante el Protectorado y el Registro