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Annual accounts

Con carácter anual, el Patronato de la fundación confeccionará las cuentas anuales que están integradas por los siguientes documentos:

  • Balance.
  • Cuenta de resultados.
  • Memoria, que incorporará un inventario.

Las cuentas anuales serán aprobadas por el Patronato de la fundación en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.

Deberán firmarse por el Secretario del Patronato, con el visto bueno del Presidente.Salto de línea Salto de línea Existe obligación de someter las cuentas anuales a auditoría externa cuando, durante dos ejercicios consecutivos, concurran a la fecha de cierre de las mismas, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  • Que el total de las partidas del activo supere los 2.400.000 €.
  • Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 2.400.000 €.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.Salto de línea

Asimismo, conforme a la DA 2ª del Reglamento de auditoría de cuentas, las fundaciones que reciban subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000€, estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas.Salto de línea Salto de línea Además, según la DA 3ª del Reglamento de auditoría de cuentas, las fundaciones que durante un ejercicio económico hubiesen celebrado con el Sector Público los contratos contemplados en el artículo 2 de la Ley de Contratos del Sector Público por un importe total acumulado superior a 600.000€ y éste represente más del 50% del importe neto de su cifra anual de negocios, estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y las del siguiente.Salto de línea Salto de línea Las cuentas anuales irán acompañadas de:

  • La certificación del acuerdo aprobatorio del Patronato, firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
  • La relación de los patronos asistentes a la reunión en que fueron aprobadas, firmada por todos ellos.

Conforme a la Orden CUD/1185/2022, de 28 de noviembre, el certificado del acuerdo aprobatorio del patronato, emitido por la persona que ostenta la secretaría con el visto bueno de la persona que ostenta la presidencia de la fundación, deberá estar firmado por medios electrónicos, a través de cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El Protectorado examinará las cuentas y comprobará su adecuación formal a la normativa vigente. Si se apreciasen errores o defectos formales, el Protectorado lo notificará al Patronato para que proceda a su subsanación.Salto de línea Salto de línea Una vez el Protectorado ha comprobado que las cuentas se adecuan formalmente a la normativa vigente, procederá a depositar los documentos en el Registro de Fundaciones. Cualquier persona podrá obtener información de los documentos depositados.Salto de línea Salto de línea Posteriormente, el Protectorado dispone de un plazo de cuatro años desde la presentación de las cuentas para llevar a cabo las comprobaciones materiales que considere necesarias, analizando su contenido. Si se apreciara cualquier incumplimiento de la normativa aplicable, se notificarán al Patronato las observaciones pertinentes.Salto de línea Salto de línea Además, en el supuesto de que la fundación posea inversiones financieras temporales, el Patronato emitirá un informe acerca del grado de cumplimiento por parte de la fundación de los códigos de conducta para la realización de inversiones temporales, que será remitido al Protectorado junto con las cuentas anuales. En el informe, deberán especificarse las operaciones que se hayan desviado de los criterios contenidos en los códigos y las razones que lo justifican.Salto de línea Salto de línea Anualmente, el Protectorado remitirá al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas las relaciones nominales de las fundaciones que han cumplido debidamente con la obligación de presentar las cuentas anuales y de aquellas que no lo han hecho.

La presentación de las cuentas anuales debe realizarse rellenando los datos correspondientes en la Aplicación de cuentas y planes y posteriormente remitiendo al Protectorado los documentos generados, bien directamente a través de la misma Aplicación, o bien directamente a través la Sede Electrónica.

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